REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, ocho (08) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados JOSÉ HUMBERTO RINCÓN PARRA y PEDRO VICENTE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.481 y 101.799, respectivamente, a fin de continuar con la practica de la medida de embargo preventivo, sobre las acciones que a continuación se determinan: “725 acciones preferidas SERIE A, título PA-055 de MÉDICOS ASOCIADOS, S.A., compañía anónima domiciliada en Caracas cuya Acta Constitutiva y Estatutos se encuentran inscritos en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día primero de abril de 1966 bajo el Nº 71, tomo 12-A; 125 acciones preferidas SERIE B, título PB-042 de MÉDICOS ASOCIADOS, S.A., compañía anónima domiciliada en Caracas cuya Acta Constitutiva y Estatutos se encuentran inscritos en Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día primero de abril de 1966 bajo el Nº 71, tomo 12-A; 140 acciones preferidas SERIE A, titulo PA-050, GRUPO MEDICO VARGAS, C.A,. compañía anónima constituida conforme al documento registrado ante el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 24, TOMO 16-A de fecha cinco de febrero de 1970”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por PARTICIÓN, sigue EDDY ABELARDA PIÑATE ASCANIO, contra JOSÉ DAVID CRESPO GONZÁLEZ, expediente de la causa N° 31.652. Que fue designado como auxiliar de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tal designación. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Anauco, número 61, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, sede del Instituto Diagnóstico San Bernardino, fuimos atendidos por el ciudadano LUÍS ROBERTO PONTE PUIGBO, titular de la cédula de identidad Nº 5.969.501, quien dijo ser Director y apoderado judicial de la sociedad mercantil MÉDICOS ASOCIADOS S.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario a los fines de la continuación de la practica de la presente medida. En este estado, el abogado JOSÉ HUMBERTO RINCÓN PARRA, apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo a los fines de ser embargadas preventivamente, las siguientes acciones: 725 acciones preferidas SERIE A, título PA-055 de MÉDICOS ASOCIADOS, S.A., compañía anónima domiciliada en Caracas cuya Acta Constitutiva y Estatutos se encuentran inscritos en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día primero de abril de 1966 bajo el Nº 71, tomo 12-A; y 125 acciones preferidas SERIE B, título PB-042 de MÉDICOS ASOCIADOS, S.A., compañía anónima domiciliada en Caracas cuya Acta Constitutiva y Estatutos se encuentran inscritos en Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día primero de abril de 1966 bajo el Nº 71, tomo 12-A, que tiene el ciudadano JOSÉ DAVID CRESPO GONZÁLEZ, en la citada compañía anónima. Es todo.” En este estado, el Tribunal, solicita al ciudadano LUÍS ROBERTO PONTE PUIGBO, ya identificado, los libros de accionistas de la empresa MÉDICOS ASOCIADOS, C.A. En este estado, el ciudadano LUÍS ROBERTO PONTE PUIGBO, señala al Tribunal, lo siguiente: “De la revisión efectuada al libro de accionistas aperturado en fecha 25 de Agosto de 1995, correspondiente a la compañía anónima MÉDICOS ASOCIADOS, S.A., se evidencia que al folio cincuenta (50) el ciudadano JOSÉ DAVID CRESPO GONZÁLEZ, es titular de SETECIENTAS VEINTICINCO (725) acciones nominales, serie A-059, adquiridas en fecha 07 de Julio de 1995, con un valor nominal cada una de ellas de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), equivalentes a UN BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 1,00), y CIENTO VEINTICINCO (125) acciones nominales, serie B-043, adquiridas en fecha 07 de Julio de 1995, con un valor nominal cada una de ellas de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), equivalentes a UN BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 1,00). Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición del notificado, y cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga preventivamente las SETECIENTAS VEINTICINCO (725) acciones nominales, serie A-059, y las CIENTO VEINTICINCO (125) acciones nominales, serie B-043, pertenecientes al ciudadano JOSÉ DAVID CRESPO GONZÁLEZ, antes descritas, declarando su desposesión jurídica, dejándolas en posesión del ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, representante legal de la Depositaria Judicial designada, quien se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la Ley sobre Depósito Judicial y demás Leyes de la República. Asimismo ordena estampar en el libro de accionistas de esta empresa, folio cincuenta (50) el cual esta debidamente aperturado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de 1995, la constancia del embargo preventivo practicado por este Tribunal. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (04:10 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES,
EL NOTIFICADO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2662
Exp. Causa 31.652
CHB/EG/.