REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.407, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 17.623,50) que comprende el doble de la suma condenada al pago, es decir, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 7.832,67), más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F 1.958,17), en caso de que la medida decretada recayere sobre sumas liquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre el monto de lo condenado al pago en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 7.832,27), más las costas procesales calculadas prudencialmente en la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 1.958,17). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue ROSA DOMÍNGUEZ DE SOLIZ, contra ZAIDA JOSEFINA YANES ROJAS, expediente de la causa N° AP31-V-2007-000189. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Sede del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Planta Baja, Local C-4 de la Torre Tepuy, Avenida Los Jabillos cruce con Avenida Francisco Solano López, Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por la Abogada ELIETTE SAADE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.486.540, Secretaria del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este estado, la abogada ROSARIO RODRÍGUEZ, apoderada judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargadas ejecutivamente las posibles consignaciones arrendaticias a favor de mi representada efectuadas en el expediente Nº 2005-8713, que cursa por ante el Tribunal donde se encuentra constituido este Juzgado, es todo”. En este estado el Tribunal, interroga a la ciudadana ELIETTE SAADE RODRÍGUEZ, antes identificada, si en el expediente Nº 2005-8713, existe alguna cantidad de dinero consignada por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA YANES ROJAS, a favor de la ciudadana ROSA DOMÍNGUEZ DE SOLÍS. En este estado, la ciudadana ELIETTE SAADE RODRÍGUEZ, ya identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal Ejecutor de Medidas, que revisado el expediente Nº 2005-8713, llevado por este Tribunal, se evidencia que existen consignaciones por concepto de cánones de arrendamiento, por un monto de NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 930,00), efectuadas por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA YÁNEZ ROJAS, a favor de la ciudadana ROSA DOMÍNGUEZ DE SOLIS, e informo igualmente a este Tribunal Ejecutor, que las señaladas consignaciones no pueden ser embargadas ejecutivamente por la parte actora, en razón de que las cantidades de dinero anteriormente señaladas, ya no se encuentran en el patrimonio de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA YANEZ ROJAS, y las mismas deben ser retiradas por la propia ejecutante, ya que le pertenecen. En este estado, la apoderada actora, expone: “Vista la exposición de la notificada, me reservo retirar en este acto el monto consignado a favor de mi mandante, en virtud de que, según el mandato efectuado por el Tribunal de la causa que aquí se ejecuta, ordenó el embargo de bienes propiedad de la parte demandada, y dado que según el dicho de la notificada, indica que dichas consignaciones están a disposición de mi representada, por tanto, es imposible practicar el embargo decretado sobre bienes propios de mi representada, por lo que, solicito a este Juzgado ejecutor, suspender la práctica de la presente medida, remitir la misma al Juzgado de la causa, a quien se le solicitará la autorización del retiro del monto consignado, en razón de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 19 de Julio de 2007. En este estado, el Tribunal, visto el pedimento de la apoderada actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,

LA NOTIFICADA,


EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 08-2644
Exp. Causa AP31-V-2007-000189
CHB/EG/.