REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, nueve (09) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado ELIO CASTRILLO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Una (01) Parcela de Terreno y una (01) casa en ella construida, Quinta San Antonio, situada en la Avenida Trapiche de la Urbanización La Floresta, Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 40.250,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17.500,00), y las Costas de Ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en un treinta por ciento (30%), del monto condenado a pagar, es decir, CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.200,00), ya incluida en la cantidad anterior. Que si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta alcanzar la cantidad de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 22.250,00), que comprende la cantidad condenada a pagar, (Bs. F. 17.500,00), y las Costas de Ejecución, (Bs. F. 5.250,00), ya incluidas en la cantidad anterior. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue DAMELIS NARANJO MARCANO, contra RAFAEL ACOSTA, expediente de la causa Nº 06-3778. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ BARRIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.928.026, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su abogado, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), se hace presente el abogado JOSÉ LUIS ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.842, quien dijo ser apoderado judicial de la parte ejecutada, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, llama a las partes a la conciliación a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), y previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la presente medida. En este estado, el abogado JOSÉ LUÍS ORTA, expone: “Informo al Tribunal, que por motivos de fuerza mayor, debo retirarme del presente acto, a fin de realizar diligencias personales, no sin antes dejar sentado que me he comunicado con el Dr. GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, quien también es apoderado de la parte ejecutada, y el mismo se presentará al acto, a fin de velar por los intereses de nuestro representado. En este estado, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), se hace presente el Abogado GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.689, quien dijo ser apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ACOSTA, parte demandada, según consta de instrumento poder que cursa a los autos del expediente Nº 06-3778, del Tribunal de la causa, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, ya identificado, expone: “Reservándome en nombre de mi representado las acciones civiles y penales, que se puedan derivar de la presente ejecución, en este acto hago entrega de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), correspondiente al pago establecido como cláusula penal en el convenio suscrito en fecha 12 de Noviembre de 2007, autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 210, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y que comprende los días transcurridos entre el 29 de Febrero de 2008, hasta el día 09 de Abril de 2008, ambos inclusive, así como la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), correspondiente a honorarios profesionales de abogados, cancelaciones estas que se realizan mediante deposito bancario Nº 69169601, cuenta Nº 01020501840007243006, del Banco de Venezuela Grupo Santander. Asimismo, solicito al apoderado judicial de la parte actora, que en virtud de que en una de las habitaciones superiores del inmueble objeto de la presente medida, se encuentra una caja fuerte propiedad de mi representado, y por encontrarse mi representado en el interior de la República, se sirva fijar el día martes quince (15) de Abril del año en curso, a las tres de la tarde (03:00 p.m.), para proceder al retiro de los enseres personales y contenido de la caja fuerte, para lo que a los fines de mayor seguridad de ambas partes, solicito al Tribunal, fijar un precinto con los sellos del Tribunal, a la puerta de la caja fuerte y al cuarto que da acceso a la misma, los cuales serán aperturados con presencia de este Tribunal Ejecutor, en la referida fecha y hora. De igual manera, dejo constancia que hago entrega en este acto, al apoderado actor, de un (01) juego de llaves que dan acceso al inmueble, reservándome la llave de acceso a la habitación, la cual será entregada el día de apertura de la misma, de igual manera hago entrega de cuatro (04) controles de acceso al portón del estacionamiento. Es todo”. En este estado, el abogado ELIO CASTRILLO, ya identificado, expone: “Quiero dejar constancia que el monto aquí recibido corresponde al pago como cláusula penal, por el retraso de la entrega del inmueble, la cual estaba prevista para el día 28 de Febrero de 2008, conforme a lo establecido en la cláusula Sexta de la señalada transacción, y la cual fue establecida en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), hoy QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), por cada día de retraso en la entrega del inmueble. De igual manera, dejo constancia que la ejecución a la presente transacción se realizó conforme a derecho, con lo cual mi representado, no ha infringido ninguna norma de ley. No obstante a ello, visto el término solicitado por el apoderado judicial de la parte ejecutada, acuerdo conceder el mismo, con la advertencia que bajo ninguna circunstancia mi representada se hace responsable del contenido de dicha caja fuerte, toda vez que desconoce su contenido. En este estado, ambas partes de común acuerdo nos otorgamos recíprocamente, el más amplio finiquito, dejando expresa constancia en que nada tenemos que reclamarnos por éste o por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas, y solo con los bienes muebles que se describen en el inventario que forma parte de la transacción suscrita ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 2007, la cual quedó anotada bajo el Nº 20, Tomo 79, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la ciudadana DAMELIS NARANJO MARCANO, en la persona de su apoderado judicial abogado ELIO CASTRILLO CARRILLO, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, vista igualmente, las exposiciones de las partes, y a los fines de garantizar la seguridad de las pertenencias que se encuentran tanto en el cuarto superior como en la caja fuerte que ésta dentro del mismo, ordena colocar en los mismos un precinto de seguridad con los sellos del Tribunal, el cual será retirado al vencimiento del término acordado entre las partes, con la presencia de este Tribunal Ejecutor. En este estado, el abogado ELIO CASTRILLO CARRILLO, expone: “En virtud del pago aquí efectuado, desisto del embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa, y solicito al Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las seis y cincuenta minutos de la tarde (06:50 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,
EL NOTIFICADO, EL ABOGADO
GUSTAVO CARABALLO,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2667
Exp. Causa 06-3778
CHB/EG/.