REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de abril de 2008.-
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 09.04.2008, suscrita por el abogado ALVARO PRADA, en su carácter de apoderado judicial del demandado GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 25.02.2008, proferida por este Tribunal Superior, que declaró, entre otras cosas, Con Lugar la apelación interpuesta por la parte demandante Interacciones Casa de Bolsa C.A., contra el auto de fecha 10.08.2007, dictado por el juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; nulo y sin ningún efecto el auto de fecha 10.08.2007, y en consecuencia se ordenó que la presente causa se continúe tramitando en el estado que se encontraba al 10.08.2007, cuando se dictó el auto anulado, y quedó así anulado el auto apelado, no hubo pronunciamiento sobre costas. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 16.03.2008, exclusive, fecha en que venció el lapso de diferimiento de la sentencia, hasta el día 23.04.2008, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 25.02.2008, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR.



Quien suscribe Abog. Flor Carreño Aguiar, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el 16.03.2008, exclusive, hasta el 23.04.2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: lunes diecisiete (17), lunes veinticuatro (24), miércoles veintiséis (26), viernes veintiocho (28), lunes treinta y uno (31) de Marzo; y, miércoles dos (02), miércoles nueve (09), viernes once (11), lunes veintiuno (21) y miércoles veintitrés (23) de Abril de 2008. Caracas, 25 de abril de 2008.
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR




















JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de abril de 2008.-
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 09.04.2008, suscrita por el abogado ALVARO PRADA, en su carácter de apoderado judicial del demandado GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 25.02.2008, proferida por este Tribunal Superior, que declaró, entre otras cosas, Con Lugar la apelación interpuesta por la parte demandante Interacciones Casa de Bolsa C.A., contra el auto de fecha 10.08.2007, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; nulo y sin ningún efecto el auto de fecha 10.08.2007, y en consecuencia se ordenó que la presente causa se continúe tramitando en el estado que se encontraba al 10.08.2007, cuando se dictó el auto anulado, y quedó así anulado el auto apelado, no hubo pronunciamiento sobre costas.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 09.04.2008, suscrita por el abogado ALVARO PRADA, en su carácter de apoderado judicial del demandado GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL, mediante la cual anuncia recurso de casación, fue efectuada en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el diecisiete (17) de Marzo de 2008, inclusive, y venció el veintitrés (23) de Abril de 2008 inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión interlocutoria que declaró, entre otras cosas, Con Lugar la apelación interpuesta por la parte demandante Interacciones Casa de Bolsa C.A., contra el auto de fecha 10.08.2007, dictado por el juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; nulo y sin ningún efecto el auto de fecha 10.08.2007, y en consecuencia se ordenó que la presente causa se continúe tramitando en el estado que se encontraba al 10.08.2007, cuando se dictó el auto anulado, y quedó así anulado el auto apelado, no hubo pronunciamiento sobre costas.
Al revisar la decisión de fecha 25.02.2008, proferida por este Tribunal Superior, en la que correspondía decidir sobre la incidencia surgida con motivo de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil INTERACCIONES CASA DE BOLSA C.A., contra el auto del 10.08.2007 proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que declaró (i) procedente la reposición de la causa; (ii) repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda; (iii) la nulidad del auto intimatorio del 21.05.2007 y de todas las actuaciones subsiguientes.
Ahora bien, esta Alzada de su decisión interlocutoria de fecha 25.02.2008 declaró nulo y sin ningún efecto el auto de fecha 10.08.2007dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia ordenó que la presente causa se continúe tramitando en el estado que se encontraba al 10.08.2007, cuando se dictó el auto anulado.
En este sentido, la decisión dictada por esta Alzada se inscribe dentro de las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, y mucho menos producen un gravamen irreparable a la parte que ejerció el presente Recurso de Casación y si en tal caso lo causare podrá ser reparado en la definitiva.
Establecido lo anterior, hay que decir que, en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, pero que podría en tal supuesto causar un gravamen en la definitiva, existe ya en la Sala de Casación Civil, jurisprudencia reiterada, pacífica y consolidada, en el sentido de que el recurso de casación que se proponga contra ellas no es admisible de inmediato sino en forma refleja, comprendida en el anuncio contra la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Así en repetidas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencias de fechas 25.11.1998, 12.08.1999, 09.12.2002 y 27.02.2003, ha establecido sobre este particular, lo siguiente:
“…En el caso bajo examen, el recurso de casación que hoy ocupa la atención de esta jurisdicción, fue anunciado contra el auto del Tribunal Superior que, resolviendo una solicitud de parte, referente a la validez de la citación del demandado, declaró con lugar la apelación interpuesta por la demandada, contra el auto de fecha 3 de septiembre de 1998, proferido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró válida la citación del demandado; y por vía de consecuencia, la recurrida es una interlocutoria que resuelve un pedimento incidental, ordenado, con la reposición de la causa al estado de que se practique la citación del demandado, la continuación del proceso. Esto significa, que la recurrida en una interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación.

En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, esta Sala , en auto Nº 83, de fecha 13 de abril de 2000, expediente 00-006, caso: Oscar Mora contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales afines del Colegio de Venezuela, con ponencia del magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, señaló lo siguiente:

‘…Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y esta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio…’

Por tanto, dado que la sentencia recurrida no pone fin al juicio, sino que por contrario ordena su prosecución, con la tramitación de la citación del demandado, la Sala observa que dicha decisión no tiene acceso a casación de inmediato, sino en forma refleja, ya que de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última y contra las interlocutorias, considerando que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.
Por lo anteriormente expuesto, el recurso de casación es inadmisible, tal como lo declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide…” (Negrillas y Subrayado de la Sala) (Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, caso: Fundación Venezolana contra la Parálisis Infantil contra Mario Bartola Lucchesi, de fecha 27 de febrero de 2003.)

Dicha sentencia recurrida del 25.02.2008, a la luz de la doctrina y jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, no tiene casación de inmediato, porque, siendo una interlocutoria, no esta incluida en ninguno de los casos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues no pone fin al juicio, sino que por el contrario se ordena la reposición de la causa al estado que se encontraba en fecha 10.08.2007 cuando se dicto el auto anulado; y si se considera que produce un gravamen, sería en la oportunidad de la definitiva cuando podría saberse si ese gravamen fue o no reparado y, por lo tanto, a tenor del penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, será al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que ponga fin al juicio, ya que, en virtud del principio de concentración procesal, quedarán comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por la definitiva, siempre que contra dicha decisión se hubiesen agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. Y así se declara.-
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero, declara INADMISIBLE el recurso de Casación anunciado por el abogado ALVARO PRADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL, en fecha 09.04.2008, por tratarse de un recurso que obra contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día miércoles veintitrés (23) de Abril de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO