REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECURRENTE

OVERSEAS EXTENDED LEGAL AND EXECUTIVE SERVICES C.A. (OXELES), registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1997, bajo el No. 13, tomo 366-A-Sgdo. APODERADO JUDICIAL: ELVIS TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 124.553.

PARTE RECURRIDA

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
RECURSO DE HECHO

I
Conoce esta Alzada del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado ELVIS TORREALBA, apoderado judicial de la sociedad OVERSEAS EXTENDED LEGAL AND EXECUTIVE SERVICES C.A. (OEXLES) en contra del auto dictado el 12 de marzo de 2008 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida contra la decisión que negó la admisión de la reconvención propuesta en contra de HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A., demandantes en el juicio principal de Resolución de Contrato (Exp. 06-1064 nomenclatura del A-quo).

Mediante auto dictado el 04 de abril de 2008 este Juzgado Superior le dio entrada al recurso y se abocó a su conocimiento, fijando un lapso de cinco (05) días de despacho para la consignación de los recaudos respectivos, para luego dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia del 09 de abril de 2008 el abogado ELVIS TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de OVERSEAS EXTENDED LEGAL AND EXECUTIVE SERVICES C.A. (recurrente), consigo copias simples alusivas al recurso interpuesto.

II
MOTIVA
Visto el Recurso de Hecho propuesto por el abogado ELVIS TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de OVERSEAS EXTENDED LEGAL AND EXECUTIVE SERVICES C.A, esta Superioridad se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

El recurso de hecho constituye una defensa otorgada a quien no se le ha oído la apelación o a quien se le ha admitido en un solo efecto, para que el Tribunal Superior que conozca del mismo ordene al juzgado de la causa admitirla, u oírla libremente, según el supuesto que haya sido planteado.

Esta Alzada observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte recurrente sólo consignó copias simples para sustentar su pretensión ante este Órgano Jurisdiccional.

Asimismo, tampoco se desprende que el peticionante hubiese solicitado prórroga del lapso establecido por el Tribunal para la consignación de las copias certificadas alusivas al auto en que se acordó oír la apelación en un solo efecto, ni manifestó la existencia de alguna causa que impidiera la presentación de los mismos, situación que no permite a este Órgano Jurisdiccional ilustrarse sobre los hechos aducidos por el escrito.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ocasión de analizar el deber de las partes de consignar copias certificadas a los fines de sustentar su pretensión, ha establecido lo siguiente:

“…la labor de un Juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesario para ello, es decir, que es deber irrenunciable de las partes; como carga procesal, suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales se evidencie los elementos de juicio que el juez necesita para ilustrarse y consecuencialmente, producir su decisión.” (Sent. 22-03-2002, No. 000820)

En este orden de ideas, la misma Sala se pronunció el 11 de febrero de 1987, caso Rockwell International Corporation General Aviation División contra Inversiones Goecab, C.A, ratificada en decisión N°176, de fecha 19 de octubre de 2000, caso Justa paulina Silva contra Beatriz Enriqueta Arocha de Silva, Exp. 00-133, expresándose de la siguiente manera:

“...si el apelante, cuyo recurso de apelación se le oyó en el solo efecto devolutivo, no produce ante la alzada la copia certificada del auto apelado, como le corresponde por ser su carga procesal...ello entraña una renuncia a la apelación, pues apelar de un fallo y no ejercer luego los recursos que da la ley contra omisión del sentenciador en providenciar la apelación, equivale a no ejercer ese recurso ordinario, o mejor dicho, a renunciar o desistir del mismo.

De ahí, que conforme a la jurisprudencia precedentemente citada y toda vez que no se pudo ingresar a la verificación de los hechos o circunstancias referidas que contiene el recuro de hecho, este debe desestimarse, sin producirse condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se DESESTIMA el Recurso de Hecho interpuesto por OVERSEAS EXTENDED LEGAL AND EXECUTIVE SERVICES C.A. (OEXLES) en contra de la decisión dictada el 12 de marzo de 2008 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida contra la decisión que negó la admisión de la reconvención propuesta, en el juicio de Resolución de Contrato seguido por el recurrente en contra de HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A. (Exp. 06-1064 nomenclatura del A-quo);
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada Y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve y seis minutos de la mañana (9:06 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
Exp. N°9890
AJCE/DOR/ivanrod