REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de abril del dos mil ocho (2.008).
196° y 147°
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de marzo del 2008, por la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 29 de febrero del 2008, este Tribunal ordena realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de marzo del año 2.008, exclusive, fecha en la cual se dejó constancia en autos de la notificación de la parte demandada, hasta el día de hoy veinticinco (25) de abril del 2008, inclusive, y con sus resultas se proveerá.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
Quien suscribe MARIA CORINA CASTILLO PEREZ, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: que desde el 17 de marzo de 2008, exclusive hasta el día de hoy, veinticinco (25) de abril de 2.008 inclusive, han transcurrido ONCE (11) días de despacho, según consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Caracas, veinticinco (25) de abril del dos mil ocho (2.008)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
EDDA/by.
EXP. N° 13.160.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de abril del dos mil ocho (2.008).
198° y 148°
Visto el cómputo que antecede, y vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 14 de marzo del 2008, por la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 29 de febrero del 2008, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del citado Recurso de Casación, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación."
Por otro lado, el artículo 315 del mismo cuerpo legal, que rige la admisión o no del recurso de casación, y el procedimiento a seguir, establece lo siguiente:
“el Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignara su escrito de formalizante en la Corte Suprema de Justicia dentro de los 40 días continuos, más el término de distancia si tal fuere el caso, siguiente a los 10 días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez un multa entre diez mil y veinte mil bolívares, y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso”.
A tales efectos, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre el Recurso de Casación interpuesto y hace las siguientes consideraciones:
La parte demandada anunció recurso de casación contra sentencia dictada en fecha 29 de febrero del 2008, por este Juzgado Superior, donde se decidió en apelación sobre la nulidad opuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra auto dictado en fecha 15 de marzo del 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró la nulidad absoluta de todas y cada uno de los trámites de ejecución realizados a partir del día 17 de julio de 2006 y ordenó la reposición de la causa al estado de que se diera cumplimiento estricto a lo dispuesto en la aludida providencia, confirmando de esa manera el auto apelado.
Como se observa de lo anteriormente dicho, este proceso, se encuentra en etapa de ejecución, por lo que, para determinar la procedencia o no del Recurso de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada, debe este Juzgado Superior, analizar si la recurrida resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él o sí, la recurrida provee contra lo ejecutoriado o modifica la ejecutoria de manera sustancial, después de que contra dichos actos de ejecución se hubieren agotados todos los recursos ordinarios, requisitos estos exigidos por el ordinal 3º del mencionado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, se observa:
Comenzó el presente proceso por demanda presentada el 19 de Junio de 1.997 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Tramitado el proceso, el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana da Caracas, el mencionado Tribunal de primera instancia, el 19 de septiembre de 2000, declaró SIN LUGAR la demanda intentada por GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS C.A., contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS.
Apelada dicha decisión por la parte actora y oída en ambos efectos, la misma, correspondió conocer de ese asunto al Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El día 26 de febrero de 2003, en sentencia emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARÓ CON LUGAR la acción judicial incoada en contra del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, en el cual fue condenada la demandada a pagar a la parte actora por concepto del precio de venta del sistema publicitario desarrollado por la sociedad mercantil GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS C.A., el sesenta y cinco por ciento (65%) del valor determinado una vez firme dicha decisión, por un único experto.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2004, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, declaró SIN LUGAR, el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Febrero de 2003.
El 14 de Enero de 2005, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la ejecución voluntaria del fallo antes mencionado, para el pago a la parte actora de la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.9.259.642.826,10) cantidad esta determinada en la correspondiente experticia complementaria declarada firme.
El 26 de Enero de 2005, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la ejecución forzosa conforme al artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y con la experticia complementaria al fallo DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS hasta cubrir la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.445.249.934,81) , que comprendía el doble de la cantidad ejecutada de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.9.259.642.826,10), más las costas de la ejecución calculada en el diez por ciento (10%) sobre el monto de la condenatoria, es decir, NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 925.964.282,61)
En fecha 29 de Julio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que NO HABÍA LUGAR al Recurso de Revisión intentado contra las sentencias de la Sala de Casación Civil de 29 de Julio de 2004 y la dictada en fecha 26 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006), el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre otros aspectos, DECLARÓ:
“…Que en el proceso de ejecución seguido en contra del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, debe entenderse como propuesto contra los miembros de la comunidad propietaria del inmueble y, por las razones explicadas, llenó todos los requisitos necesarios para su existencia y validez. Dentro del mismo, no sólo el ciudadano CARLOS MORALES SUEQUE, sino cualquiera de los copropietarios, tienen el derecho a postular y a realizar las actuaciones permitidas por la Ley, por ser sujetos vinculados al cumplimiento de la sentencia…” (Resaltado de este Tribunal Superior).
La Dra. Zoraida Zerpa Urbina, apeló de dicha decisión, la cual fue oída en un solo efecto, por auto de fecha 4 de agosto de 2006 .
La Dra. MARÍA AUXILIADORA GUTIÉRREZ CARRERO, en fecha 15 de Marzo de 2007, (AUTO SOBRE EL CUAL CONTRA EL CUAL CONOCIÓ ESTA ALZADA) Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó un auto en el cual resolvió declarar LA NULIDAD absoluta de todos y cada uno de los trámites de ejecución realizados a partir del día 17 de Julio de 2006 y ordenó la reposición de la causa al estado en que se de cumplimiento estricto a lo dispuesto en la aludida providencia.
La decisión emanada de este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó dar cumplimiento al auto de fecha 17 de Julio de 2007, (el cual se encuentra en etapa de decisión por un Tribunal Superior) y no resolvió puntos esenciales no controvertidos ni decididos en el juicio, ni proveyó, contra lo ejecutoriado y no lo modificó de manera sustancial.
Sin embargo, el auto recurrido, como fue señalado, es un auto dictado en ejecución de sentencia, que resulta una consecuencia directa del auto de fecha 17 de Julio de 2006, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, el cual, ordenó dar cumplimiento a lo previsto en dicha decisión.
Contra dicho auto del 17 de Julio de 2006, como ya se dijo, se encuentra pendiente el recurso ordinario de apelación, oído en un solo efecto en fecha 4 de Agosto de 2006 y cuyo conocimiento corresponde a otro Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, tal como se evidencia de las actas que conforman el expediente y del texto mismo de la decisión de este Juzgado Superior del 29 de Febrero de 2008, contra la cual se ejerció el Recurso de Casación citado.
Como quiera que la decisión tomada por este Juzgado Superior, en fecha veintinueve (29) de Febrero del año dos mil ocho (2008), es sin duda, una consecuencia directa y depende completamente de la suerte del auto de fecha diecisiete (17) de Julio de 2006, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y contra el cual, se encuentra pendiente de decisión el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 4 de Agosto del 2006, por la parte demandada, hoy recurrente, considera esta alzada que no se encuentran
llenos los extremos previstos en el ordinal 2º del Artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia del Recurso de Casación, razón por la cual, éste debe ser declarado inadmisible.
Vale la pena resaltar además, que en criterio de esta alzada, la decisión recurrida, no le causa gravamen alguno a la parte demandada condenada a pagar y recurrente, CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, toda vez que la decisión recurrida, en modo alguno altera contra ella la ejecutoria de la sentencia definitivamente firme de primera instancia que dio origen a la ejecución.
En vista de lo anterior, este Tribunal Superior, NIEGA EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto el día 14 de marzo de 2008, por la Dra. Zoraida Zerpa en su condición de apoderada de la parte demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de Febrero de 2008.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ
EDAA/by
EXP. N° 13. 160.-
|