REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº 070778.-
ACLARATORIA DE SENTENCIA
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 3-3-1972, bajo el No. 10, Tomo 38-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA PUZZI, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES YABURA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 3 de mayo de 1.993, bajo el No. 47, Tomo 46-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SALVADOR R. YANNUZZI RODRÍGUEZ e IBRAHIM J. TERÁN P., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 11.566 y 17.230, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES DE CUOTAS INSOLUTAS DE CONDOMINIO.
ACLARATORIA
I
ANTECEDENTES
En fecha nueve (09) de abril del 2008, el abogado en ejercicio ciudadano Salvador Yannuzzi Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES YABURA S.A., parte demandada en el presente proceso, consignó escrito mediante el cual solicitó la aclaratoria de la sentencia proferida por este Juzgado, expresando que dicha aclaratoria era sobre los siguientes puntos:
1º.-) “(…) Si el recurso interpuesto por la demandante fue acogido o desechado, ya que de acuerdo a la motiva del fallo, esta superioridad desestima la argumentación explanada por la parte actora en relación a la rata de interés de mora que pretende se le acuerde, así como a la oportunidad desde la cual debe computarse la corrección monetaria, ámbito en el cual estableció límite de su desacuerdo con el fallo proferido por el juzgador de la primera instancia.
2º.-) “(…)B) Como consecuencia de ello, es evidente que la parte actora, también apelante, de conformidad a lo que obra en autos, sucumbió al recurso que interpuso, por lo que o bien debe haber una exención de costas del recurso para ambas partes, o bien por aplicación del artículo 281 del Código de procedimiento Civil, también debe condenarse a la parte actora en las costas del recurso de apelación sustanciado ante este Tribunal, en razón de haberse confirmado en todas sus partes el fallo de la primera instancia (…)”
En fecha 10 de MARZO de 2008, este Tribunal Superior dictó sentencia que en su parte dispositiva declaró:
“(…) Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado SALVADOR RUBEN YANNUZZI RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YABURA S.A., contra la sentencia de fecha 05 de Octubre de 2.007, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES de cuotas insolutas de condominio incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES YABURA S.A., ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo.
TERCERO: SE CONFIRMA, el fallo de fecha 05 de Octubre de 2.007, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CUARTO: En consecuencia, se condena a la parte demandada a : Pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 29.868.210,66, que comprende los gastos comunes, gastos de la administración e I.V.A reflejados en los recibos de condominio que van desde marzo del 2004 hasta septiembre del año 2005 (ambos inclusive); Los intereses moratorios calculados sobre cada uno de los recibos indicados en el numeral anterior, excluyéndose de cada recibo el rubro identificado como “Intereses Demora (sic) y C. monetaria” a la rata del 3% anual desde la fecha de vencimiento de cada recibo (día 20 de cada mes) hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo; la corrección monetaria sobre la cantidad de Bs. 29.868.210,66, desde la fecha de admisión de la demanda 6-12-2005 hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia.
Tanto el cálculo de intereses como la corrección se realizará a través de una experticia complementaria del fallo en los términos indicados en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Por no haber vencimiento total, no hay condenatoria en costas, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Adjetivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte demandada-apelante. (…)”.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA ACLARATORIA
En virtud de dicho pedimento, este Tribunal observa que la sentencia objeto de aclaratoria, se pronunció el 10 de marzo de 2008, dentro del lapso legal establecido. Así mismo, el lapso para dictar sentencia, venció el día 08 de abril de 2008. El apoderado actor, hizo uso del derecho a solicitar la aclaratoria en fecha 09 de abril de 2008, siendo éste el día siguiente a la publicación del fallo, de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; por tanto fue ejercido en forma tempestiva. En consecuencia se procede a proveer tal solicitud de la manera siguiente:
III
MOTIVA
Respecto a la aclaratoria de sentencias, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado y cursivas de esta Alzada).
Esta Sentenciadora observa que la norma in comento prevé la aclaratoria de puntos dudosos, salvatura de omisiones y sobre especificaciones de los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, lo cual concierne a puntos sobre los cuales recaiga verdaderamente una duda, o a errores materiales tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas, etc. En comentarios a esta norma, referidas a las ampliaciones del fallo por omisiones, el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil, Tomo II, página 274, dice:
“(…) Las ampliaciones como su nombre lo indica, constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerido por omisiones de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que la ampliación no acaree la modificación del fallo. (…) El Juez puede, por ej., ampliar la sentencia en el sentido de hacer el pronunciamiento sobre costas procesales omitido en el texto de la misma (cfr CSJ, Sent. 6-8-92, en Pierre Tapia, O.: ob cit. Nº 8-9, p. 385-386). Estas ampliaciones no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece, como hemos dicho, a un lapsus o falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo del magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o completar una exigencia legal.
Ahora bien, en la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 10 de marzo de 2008, se declaró: “(…)PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado SALVADOR RUBEN YANNUZZI RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YABURA S.A., contra la sentencia de fecha 05 de Octubre de 2.007, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. (…Omissis…)”. Omitiendo pronunciamiento sobre la declaratoria Sin Lugar del recurso de apelación interpuesto por la parte actora; en consecuencia se subsana tal omisión, en razón de lo cual en el dispositivo de la sentencia que aquí se aclara, se agrega “SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A., mediante su apoderada judicial, la abogada Laura Piuzzi contra la sentencia de fecha 05 de Octubre de 2.007, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. ASÍ SE DECIDE.
De igual manera se declaró en la parte última del Dispositivo del fallo, que. “(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte demandada-apelante (…)”; sin embargo, se incurrió en un error en la transcripción de la sentencia, al omitirse la condena en costas del recurso de la parte actora apelante, toda vez que fue confirmada la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, se subsana tal omisión y SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por todos los motivos anteriormente expuestos este Tribunal Superior considera procedente la solicitud de aclaratoria de sentencia solicitada por el abogado en ejercicio Salvador Yannuzzi Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES YABURA S.A. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCFIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia publicada en fecha: 10 de marzo de 2008, solicitada por el abogado Salvador Yannuzzi Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES YABURA S.A., en fecha 09 de abril del 2008; en los términos antes indicados. SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de lo aquí decidido.
En los términos antes expresados, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja ACLARADA la sentencia pronunciada por este tribunal en fecha diez (10) de marzo de dos mil ocho (2.008).
PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y REMÍTASE AL JUZGADO DE LA CAUSA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCFIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
DRA. ROSA DA´SILVA GUERRA
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN FREITAS ORNELAS
En la misma fecha, 30 de abril del 2008, se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00, p.m.), como está ordenado.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN FREITAS ORNELAS
EXP.070778
RDSG/AM
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