REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veinte y uno (21) de abril de 2008
Años 197° y 149°
Vista la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta por el ciudadano Diógenes Insuasty de la Cruz, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Parroquia la Pastora, Calle San Fernando con Nazareno, Quinta Espíritu Santo. N° 69, representado judicialmente por los abogados, Marboris Coromoto Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkovic, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 90.714 y 90.715, respectivamente, para que se le conceda fuerza ejecutoria en Venezuela, al decreto contentivo de la Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal, con la ciudadana Clara Alicia Ramírez, de nacionalidad Colombiana, y residenciada en la ciudad de Cali; la cual quedó asentada bajo la escritura pública N° 696, de fecha dos (02) de febrero de 1990, llevado por la Notaria Segunda de Cali de la Republica de Colombia; este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°). En consecuencia, se Admite dicha solicitud. A tal efecto se ordena notificar a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público, así mismo se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para que informe sobre el movimiento migratoria y el ultimo domicilio, de la ciudadana Clara Alicia Ramírez, de nacionalidad Colombiana, y titular de cedula de identidad N° 31.916.436 , librese el correspondiente oficio.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
RICHARS MATA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte y uno (21) de abril de 2008
Años 197° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Fiscal de turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur interpuesta por el ciudadano Diógenes Insuasty de la Cruz, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Parroquia la Pastora, Calle San Fernando con Nazareno, Quinta Espíritu Santo. N° 69, representado judicialmente por los abogados, Marboris Coromoto Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkovic, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 90.714 y 90.715, respectivamente, para que se le conceda fuerza ejecutoria en Venezuela, al decreto contentivo de la Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal, con la ciudadana Clara Alicia Ramírez, de nacionalidad Colombiana, residenciada en la ciudad de Cali; la cual quedó asentada bajo la escritura pública N° 696, de fecha dos (02) de febrero de 1990, llevado por la Notaria Segunda de Cali de la Republica de Colombia; la cual se anexa conjuntamente con los recaudos acompañados en copia certificada.
Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de pagina la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VGJ/RM/kelly
EXP: 9760
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte y uno (21) de abril de 2008
Años 197° y 149°
OFICIO: N° 2008-A
Ministerio de Relaciones Interiores.
Dirección General de Extranjería
Dirección de Migración y Zonas
Fronterizas
Su despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva informar a este Tribunal, si se encuentra reflejado en sus registros información alguna relacionada con la ciudadana CLARA ALICIA RAMIREZ DE INSUASTY, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° 31.916.436 y, de ser así se sirva remitir a este despacho el movimiento migratorio y último domicilio de la referida ciudadana.
Solicitud que se hace, a los fines de conocer si el mencionado ciudadano se encuentra en Territorio Nacional.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/RM/kelly
Exp. 9760