REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. 8150
PARTE ACTORA: ZEPHON REALTY, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial el 23-08-1993, bajo el Nº 11, Tomo 92-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL: CLARA ALVAREZ DE SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.687.
PARTE ACCIONADA: BANCO CONFEDERADO S.A., sociedad domiciliada y constituida en Porlamar, Estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 21-06-1993, bajo el Nº 332, Tomo 1ª adicional 6.
APODERADOS JUDICIALES: ERNESTO LESSEUR RINCON, ALFREDO ALTUVE GADEA, EDUARDO SATURNO MARTORANO, FERNANDO GONZALO LESSEUR, GUALFREDO BLANCO, MARY JEAN PAREDES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7558, 13.895, 76.966, 62.223, 53.773 y 69.206, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 30-10-2007, DICTADA POR EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
UNICO
Mediante diligencia de fecha 02 de los corrientes, la Abogado CLARA ALVAREZ DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna documento contentivo de la transacción celebrada entre las partes del presente juicio, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31-03-08, bajo el N° 68, tomo 25 de los Libros de Autenticaciones, en el cual es del siguiente tenor:
“…Nosotros, Alfredo Altuve Gadea, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.895, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Banco Confederado C.A.(…), por una parte, y por la otra Richard Alexander Fekete Gonsalves, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.824.758, quien actúa con el carácter de Director Principal de la sociedad mercantil Zephon Realty C.A. (…), a los fines de dar por terminado el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento de un local comercial distinguido con el número y letra 53J, nivel C2 del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Avenida La Estancia, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, sigue ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sigue la firma Zephon Realty C.A. ya identificada, contra Banco Confederado C.A. también identificado, celebramos la siguiente transacción expresada en los siguientes términos: “Banco Confederado S.A. conviene expresamente en la demanda aquí indicada en todas y cada una de sus partes, en consecuencia reconoce adeudar a la sociedad mercantil Zephon Realty C.A. las sumas de dinero que solicitó en el libelo de la demanda objeto de esta transacción y para cumplir con lo demandado, y así dar por terminadas nuestras diferencias, convenimos en pagar a Zephon Realty C.A. las sumas de dinero que a continuación indicaremos con el señalamiento del concepto al que pertenecen en cada caso: Primero; Bs F. 2.337,74, pago de deuda 2 líneas telefónicas y su reinstalación. Segundo: Bs.F. 242.995,34, pago de alquileres desde diciembre del 2006 hasta marzo del 2008, incluyendo aquí faltante por pagar correspondiente a julio 2006, así como IPC. Tercero: Bs.F. 6.107,81 pago condominios de Enero del 2007 a Marzo del 2008. Cuarto: Bs.F.45.000,oo pago honorarios profesionales abogada Clara Álvarez de Sánchez, apoderada judicial de Zephon Realty, C.A. Quinto: Bs.F 40.000,oo, reparación de la fachada del local comercial. También, Banco Confederado S.A., se obliga a entregar a Zephon Realty C.A. el local comercial aquí señalado, libre de bienes y personas y en buen estado de conservación, el día lunes 31 de marzo del 2008, mediante acta levantada por Notario Público, en donde se dejará constancia de esos particulares. De igual forma, el Señor Reciahrd Alexander Fekete Gonsalves, con el carácter ya expresado, señala: “En nombre de mi representada acepto en todos sus términos la transacción aquí propuesta por Banco Confederado S.A., y recibo a mi entera y cabal satisfacción mediante cheque de gerencia N° 45002714 del Banco Confederado S.A. la suma de Bs.F 291.440,89, que corresponde a la totalidad de las cantidades de dinero que adeudaba Banco Confederado S.A. a mi representada Zephon Realty C.A.” Seguidamente la apoderada judicial de Zephon Realty C.A., Clara Álvarez de Sanchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.522.994, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.687 expone: “Recibo de manos del Dr. Alfredo Altuve Gadea, plenamente identificado en este documento, la suma de Bs.F. 45.000,oo, mediante cheque de gerencuia N° 45002715 del Banco Confederado S.A. y que corresponde al pago de mis honorarios profesionales, según lo establece la Ley de Abogados. Con la entrega de dicha suma el Banco Confederado no me adeuda suma de dinero alguna con motivo del juicio aquí señalado, así como tampoco me adeuda suma de dinero alguna por cualquier otro concepto”. Por último, Zephon Realty C.A. y Banco Confederado S.A. por medio de sus representantes legales Dr. Alfredo Altuve Gadea y Richard Alexander Fekete Gonsalves, exponen: “Con la presente transacción damos por terminado el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento cursa ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y acordamos que una vez autenticado este documento, sea consignada ante ese Juzgado Superior, a los fines de que dicha Instancia Superior imparta su homologación a la transacción que aquí hemos celebrado, procediéndose con autoridad de cosa juzgada y que se ordene el archivo del expediente…”
Al respecto este Tribunal observa:
La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, el cual dispone:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Del mismo modo, el artículo 1.714 ejusdeml expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
Por su parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”
En el presente caso, vista la transcripción del escrito de transacción convenido por las partes, debidamente autenticado, en el cual dan pon concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa, y por cuanto el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, esto es, versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos por lo que teniendo las partes facultad para desistir, tal como se evidencia de los poderes cursantes en autos, en el dispositivo del fallo será homologado la referida transacción, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION realizada y formulada por ZEPHON REALTY C.A. y BANCO CONFEDERADO C.A. Se da por consumado el acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
CDA/nbj
EXP. N° 8150
En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
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