REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SEDE CONSTITUCIONAL
ACTA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEL DÍA MARTES
1° DE ABRIL DE 2008
Constituido el Tribunal en Sede Constitucional, en el Salón de Despacho a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) del día de hoy primero (1°) de abril de dos mil ocho (2008), a los fines de la celebración del acto oral y público previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el presente juicio, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho SINAMAICA GUEDEXZ de BELLO, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.547, actuando por sus propios derechos actuando por sus propios derechos, contra la conducta omisiva del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de resolución de contrato de compraventa seguido por los ciudadanos ENRIQUE FRIEDMAN CHUCRAN y EPIFANIA VIVAS de FRIEDMAN contra la sociedad mercantil COBRANZAS EJECUTIVAS COBRA C.A., expediente Nº 99-5188 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Quinto de Primera Instancia. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de la parte presuntamente agraviada abogada SINAMAICA GUEDEXZ de BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.547, actuando por sus propios derechos; de la ciudadana JAQUELINE DEL VALLE RAMOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.342.750, debidamente asistida por el abogado AMBIORIX POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.919, actuando en su condición de cesionaria de los derechos de los terceros interesados ciudadanos ENRIQUE FRIEDMAN CHUCRAN y EPIFANIA VIVAS de FRIEDMAN, de la abogada SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS en su condición de Fiscal 88º del Área Metropolitana de Caracas en representación del Ministerio Público. Se deja constancia de que no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado alguno, la parte presuntamente agraviante. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra la presunta agraviada abogada SINAMAICA GUEDEXZ de BELLO, quien en su indicado carácter, expuso: A todo evento objeta la representación de los cesionarios por no haber sido homologada la cesión en el juzgado de la causa. Solicita que el tribunal querellado cumpla con el procedimiento de tercería. Que cuenta con una hipoteca judicial que en un juicio paralelo dictaron medida innominada que suspende el efecto judicial por existir con anterioridad una prohibición de enajenar y gravar. Que introdujo una demanda de tercería pero a la fecha sólo está admitida y el tribunal no se pronunció sobre la suspensión del remate. Este tribunal en virtud de que se encuentra presente la ciudadana JAQUELINE DEL VALLE RAMOS GONZÁLEZ con el carácter de cesionaria el tribunal debe oírla. Hizo uso del derecho de palabra el abogado AMBIORIX POLANCO, en su condición de abogado asistente de la cesionaria, quien expuso: Que hace más de 8 años la ciudadana SINAMAICA GUEDEXZ de BELLO solicitó una querella interdictal y el tribunal tercero solicitó una garantía a COBRANZAS EJECUTIVAS COBRA, y luego el Juzgado Superior Noveno consideró que esa garantía era para responder posibles daños futuros. Que SINAMAICA GUEDEXZ de BELLO no posee una sentencia de condena definitivamente firme. Solicita se declare sin lugar la presente acción; por cuanto la quejosa debió accionar contra el Juzgado Décimo o Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Solicita que el presente amparo sea declarado criminoso. Acto seguido, la representación del Ministerio Público expuso: Considera que no se han violentado los derechos de la accionante toda vez que no era posible suspender los efectos ya que el inmueble se encuentra libre de gravámenes. A continuación hizo uso del derecho de réplica la parte accionante en amparo, quien adujo: Que mediante sentencia judicial se decretó una hipoteca judicial como garantía para garantizar los daños. Que un tribunal de igual categoría no podía suspender los efectos de una garantía. Que el tribunal agraviante debe pronunciarse acerca de su petición en tercería. Que el tribunal debe cumplir con el debido proceso, lo cual amerita una respuesta. Seguidamente hizo uso de su derecho de contrarréplica el asistente judicial de la cesionaria JAQUELINE DEL VALLE RAMOS GONZÁLEZ, así: Que a la abogada SINAMAICA GUEDEXZ de BELLO aún le queda el artículo 1.185 del Código Civil para reclamar sus daños, que la sentencia que otorga la garantía es inejecutable, porque únicamente constituye una garantía. Una vez concluidas las exposiciones, la accionante en amparo consignó escrito constante de un (1) folio útil; la cesionaria JAQUELINE DEL VALLE RAMOS GONZÁLEZ consignó escrito constante de cinco (5) folios útiles acompañado de un anexo de treinta y seis (36) folios; y la doctora SOLANGE MANRIQUE, Fiscal 88° del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de opinión fiscal constante de once (11) folios útiles. En este estado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), el Juez se retira a decidir, lo cual hace con sujeción a las consideraciones y razonamientos seguidamente expuestos:
PRIMERO.- Vista la objeción formulada por la quejosa, relacionada con la presencia en este acto de la ciudadana JAQUELINE DEL VALLE RAMOS GONZÁLEZ, asistida por el profesional del derecho AMBIORIX POLANCO, el tribunal desestima la misma, por considerar que la nombrada ciudadana alega su condición de adquirente del crédito objeto de ejecución y como prueba de ello ha producido copia simple de un documento de fecha cierta cuya veracidad no ha sido cuestionada.
SEGUNDO.- La accionante en amparo afirma que por mandato del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el artículo 1.886 del Código Civil, en ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada dictada en el procedimiento interdictal de obra vieja, se constituyó a su favor hipoteca judicial de primer grado, hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.00), sobre la Quinta Carel, ubicada en la Calle Píritu de la Urbanización El Cafetal, propiedad de COBRANZAS EJECUTIVAS COBRA C.A., todo lo cual consta en las actuaciones del expediente N° 99-5188 de la nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inmueble sobre el cual se ha trabado ejecución forzosa impulsada por los ciudadanos ENRIQUE FRIEDMAN CHUCRAN y EPIFANIA VIVAS de FRIEDMAN, en razón de sentencia igualmente definitiva, firme y ejecutoriada, en el juicio que por incumplimiento de opción de compraventa curso entre los ejecutantes y COBRANZAS EJECUTIVAS COBRA C.A., juicio éste donde se evidencia que el único gravamen que pesa sobre el inmueble es el hipotecario acordado a su favor, con la peculiaridad de que en nota marginal consta que por vía de medida innominada el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 32.669, contentivo de la demanda de nulidad de asiento registral intentada por dichos ciudadanos contra la Registradora Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Baruta, se suspendieron los efectos de la hipoteca judicial, por todo lo cual intentó demanda de tercería contra los señores ENRIQUE FRIEDMAN CHUCRAN y EPIFANIA VIVAS de FRIEDMAN, y también contra COBRANZAS EJECUTIVAS COBRA C.A., pero que el mencionado Juzgado Quinto de Primera Instancia no se pronunció en la admisión de la tercería, ni lo ha hecho hasta la fecha, sobre su expreso pedimento formulado en los siguientes términos:
“..Con fundamento en lo establecido en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, por estar llenos los extremos de Ley, pido al Tribunal SUSPENDA LA EJECUCIÓN de la sentencia recaída en el juicio POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA intentado por ENRIQUE FRIEDMAN CHUCRAN y EPIFANIA VIVAS de FRIEDMAN en contra de COBRANZAS EJECUTIVAS COBRA, C.A., que cursa al expediente No. 99-5188, y en consecuencia SE SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO DE REMATE del inmueble hasta tanto sea resuelta la impugnación de documento público que sustenta la HIPOTECA JUDICIAL a mi favor…”.
Como se ve, lo que la accionante en amparo pretende, con toda justicia desde luego, ya que es deber del órgano judicial responder adecuadamente los pedimentos relevantes de las partes, es que se le diga, obviamente de forma expresa, positiva y precisa, si ciertamente el título presentado como fundamento de la tercería cumple con el requisito de fehaciencia solicitado en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, lo que de ser así generaría la suspensión de la ejecución, y que en caso contrario obligaría a la tercera a constituir caución bastante si es que pretende suspender la ejecución. En autos no consta que a la fecha se haya resuelto, de una u otra forma, el pedimento en cuestión, lo que a no dudarlo infringe la garantía del derecho constitucional a una respuesta oportuna, motivada, fundada en derecho y congruente, motivo por el cual la acción de amparo intentada debe ser declarada con lugar, aunque no en los términos peticionados por la libelista, lo cual es factible hacer dado que el procedimiento de amparo, como lo ha expresado repetidamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no se rige absolutamente por el principio dispositivo, pues, establecer si hay un título que acredite de manera fehaciente el derecho del tercero, o si no lo hay, son situaciones que toca valorar al juez de causa, debiendo siempre emitir el juicio que estime conducente, resultando de su incumbencia también, vista la particular situación suscitada en el juicio de ejecución de sentencia, analizar la petición antes transcrita, confrontándola con la medida innominada acordada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se determina.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho SINAMAICA GUEDEXZ de BELLO, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.547, actuando por sus propios derechos, contra la conducta omisiva del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de resolución de contrato de compraventa seguido por los ciudadanos ENRIQUE FRIEDMAN CHUCRAN y EPIFANIA VIVAS de FRIEDMAN contra la empresa COBRANZAS EJECUTIVAS COBRA C.A., expediente Nº 99-5188 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Quinto de Primera Instancia. Se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidir la solicitud formulada por la quejosa en los términos antes reproducidos, dentro del plazo de tres (3) días de despacho contado a partir de la recepción del extenso de este fallo. Se suspende la medida dictada por este Juzgado Superior el 4 de diciembre de 2007, mediante la cual se suspendió el efecto del acto de remate dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir copia certificada del fallo in extenso al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio que a tal fin se ordena librar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena que el presente mandamiento de amparo sea acatado por todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
El Tribunal se reserva uno cualquiera de los cinco días siguientes al de hoy a fin de consignar in extenso el presente fallo, con exclusión de los días sábado y domingo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, al primer (1°) día del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA,
LA CESIONARIA Y SU ABOGADO
ASISTENTE,
LA REPRESENTANTE
DEL MINISTERIO PÚBLICO,
LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Expediente Nº 5.658
JDPM/ERG/cs.