REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2008-0000808.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 16 de enero de 2008.
FOLIOS: 30 Cuaderno Principal.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Hmologación de Desistimiento.

IDENTIFICACIÓN

PARTE ACTORA: JULIO ANTONIO MATOS.
PARTE DEMANDADA: VILMA OBREGON.


Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada LILITH RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.616, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir de la demanda y solicita la devolución de los documentos originales cursantes al expediente, al respecto, el Tribunal observa:
Se inició la presente demanda por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano JULIO ANTONIO MATOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.130.194, contra la ciudadana VILMA OBREGON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.008.583.
En fecha 18 de enero de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, siendo librada la respectiva compulsa de citación en fecha 29 de enero de 2008.
El 13 de febrero de 2008, el Alguacil encargado de practicar la citación de la demandada, consignó diligencia mediante la cual manifestó haberse trasladado el 12 de febrero de 2008, a las 07:30 a.m y 01:30 p.m., a la dirección indicada en autos, a los fines de practicar la citación de la demandada. Exponiendo que una vez en el sitio fue atendido por una persona que le manifestó que la ciudadana VILMA OBREGON no se encontraba en el inmueble.
Ahora bien, el Tribunal observa que la abogada LILITH MARGARITA RIVAS SILVA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, está debidamente facultada para desistir de la demanda, según consta del poder autenticado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 08 de mayo de 2007, bajo el N° 07, Tomo 39; por tanto tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado el día 16 de abril de 2008; teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, relativos a instrumento poder cursante a los folios 04 y 05; contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana VILMA OBREGON y el ciudadano JULIO ANTONIO MATOS, cursante al folio 06; y Título Supletorio emanado del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 08-07-1975, previa certificación por Secretaría, toda vez la parte interesada consignó los fotostatos simples para su certificación. Corríjase la foliatura una vez efectuado el desglose ordenado, tachándose la numeración incorrecta a partir del folio N° 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 18 días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
LA JUEZA TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión. Y se desglosaron los documentos originales, tal como fue ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



ZMRZ/VRC/nataly.
Exp. AP31-V-2008-000088.