REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

Vista la diligencia anterior, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008), suscrita por el abogado CARLOS MORALES BORRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.899, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CLARA ALMIDA PADRÓN DE HERNÁNDEZ, mediante la cual ratifica la solicitud de medida de Secuestro realizada en el libelo de la demanda, por las razones y motivos de hechos y derechos expuestos en dicho escrito libelar. Este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 22 de abril de 2008, instó a la demandante a trasladar del cuaderno principal a éste, copia certificada de las actuaciones qua considerase necesaria, y fuesen pertinentes para probar los presupuestos legalmente consagrados para el decreto de las medidas preventivas. Sin embargo, ésta no consignó ningún recaudo que fundamente su pretensión cautelar, ni siquiera la copia certificada del libelo, donde se supone deben estar los argumentos de hecho, por los cuales se interpone la demanda y se solicita la medida. Visto que en el presente cuaderno de medidas no constan ni argumentos de hecho, ni pruebas con las cuales relacionarlos, se declara improcedente la solicitud de medida cautelar. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.

ZMRZ/VR/desireé/ASUNTO N°: AN31-X-2008-00032.