REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP31-S-2007-000919
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que se iniciaron con Solicitud admitida el 25 de Junio de 2007, interpuesto por la abogada NIEVES CRISTINA CASTRO H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.730, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVONNE BARÓN, a los fines de que el Tribunal evacuara un Justificativo para Perpetua Memoria, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Es el caso que desde esa oportunidad no se realizó alguna otra actuación. Visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que la solicitante o su apoderada judicial hayan impulsado su evacuación, es evidente la inexistencia de interés en su práctica. Por tales razones, y vista la naturaleza de lo solicitado, se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena su archivo. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA TITULAR

ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RICO
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de haberse cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RICO
ZMRZ/VR/Edgar
ASUNTO: AP31-S-2007-000919