REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la Solicitud que la contiene fue admitida en fecha 8 de noviembre de 2007, a los fines de que el Tribunal se trasladara y constituyera en el Edificio N° 31, situado entre la Cuarta y Quinta Transversal de la Segunda Avenida de la Urbanización Monte Cristo, Municipio Sucre del Estado Miranda; para que se practicara Notificación Judicial dirigida al ciudadano WU ZHAOWEN, de nacionalidad China, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: E- 82.277.353, en su condición de arrendatario, comunicándole que vencida la prórroga legal, en fecha 1 de enero de 2008, debió devolver el inmueble citado.
Seguidamente se fijó oportunidad para realizar la Notificación Judicial, para el día martes trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), a las 9:30 de la mañana; dejándose constancia en esa oportunidad, que la parte solicitante, por medio de diligencia presentada en fecha 12 de noviembre de 2007, requirió que se le fijara nueva oportunidad, motivado que no podía asistir el día que había fijado el Tribunal.
Posteriormente se fijó nueva oportunidad para practicar la referida Notificación, para el día martes veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), a las 9:30 a.m.; dejándose constancia en esa oportunidad, por Secretaría, que no compareció la solicitante, lo cual imposibilitó el traslado del Tribunal para la práctica de dicha Notificación, por cuanto el mismo no contó con el medio de transporte para trasladarse.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que la solicitante haya impulsado su evacuación; es evidente que ésta no tiene interés en que le sea practicada la Notificación referida. Se observa que dada la naturaleza de la solicitud, es muy probable que ya la misma se haya verificado por cualquier otro medio, dentro del tiempo legalmente previsto para hacerlo, y la práctica actual de dicha notificación no tendría el efecto perseguido en la fecha de su introducción. Por tales razones se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena se archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR, ___________________

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Abg. VIOLETA RICO.

En la misma fecha de hoy, se deja constancia de habérsele cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.



ZMRZ/VR/KareM**
Asunto: AP31-S-2007-001923