REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP31-S-2007-001989
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que integran el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2007, este Juzgado le dio entrada a la solicitud de Inspección realizada por el ciudadano José Medina Colombani, debidamente asistido de abogado, fijándose las 09:30 a.m., del día miércoles (21) de noviembre del citado año, a los fines de evacuar la referida prueba extra litem, día en el cual no compareció el solicitante; y dado que –igualmente- se evidencia de las mencionadas actas que desde la fecha citada hasta la presente, la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud de inspección requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la práctica de la misma, dado el tiempo transcurrido desde su interposición. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la misma y su terminación en el sistema IURIS 2000, dado que la parte interesada no produjo ningún recaudo acompañando su solicitud, por lo que no hay ningún documento que devolver. Cúmplase lo aquí ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
ABG.VIOLETA RICO.
ZRZ/VR/RicardoM.-
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