REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
Expediente N°: AP31-V-2008-000777.
Parte Actora: CLEMENTE RAFAEL ROMERO y RAISA JOSEFINA RAMIREZ DE ROMERO.
Motivo: EXTINCIÓN DEHIPOTECA.
Decisión: DEFINITIVA.
Vista la solicitud que antecede, presentada por los abogados MARÍA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CLEMENTE RAFAEL ROMERO MONTERO y RAISA JOSEFINA RAMÍREZ DE ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.667.262 y V-2.144.539, respectivamente. Al respecto se observa.
Manifestaron los apoderados judiciales de los ciudadanos CLEMENTE RAFAEL ROMERO MONTERO y RAISA JOSEFINA RAMÍREZ DE ROMERO, antes identificados, que sus representados adquirieron en fecha 13 de mayo de 1983, de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES DI GERONIMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1976, bajo el N° 46, Tomo 112-A; inmueble ubicado en la Urbanización Lomas de Prados del Este, sector C-2, segunda etapa, Municipio Baruta del Estado Miranda, constituyéndose sobre éste hipoteca de segundo grado.
Que en fecha 29 de febrero de 1998, la sociedad mercantil REPRESENTACIONES DI GERONIMO, C.A., cedió y traspasó a la sociedad mercantil INVERSIONES 1500, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1984, bajo el N° 09, Tomo 51-A-Sgdo., el crédito hipotecario constituido sobre el inmueble antes señalado.
Manifestaros además, que el 08 de septiembre de 1993, sus representados cancelaron la totalidad del monto debido en razón del crédito hipotecario constituido sobre el bien antes descrito. Exponiendo que aun no ha sido protocolizado ante el Registro respectivo, el documento que certifique la liberación de la hipoteca constituida. Y que sus poderdantes hasta la fecha no han localizado a ningún representante de la sociedad mercantil INVERSIONES 1500, S.R.L., a los fines de que realicen los trámites para la liberación de la hipoteca que aun pesa sobre el inmueble adquirido por sus representados.
Posteriormente indicaron, que acuden al Tribunal para solicitar la liberación de la hipoteca de segundo grado, ya referida. Fundamentando su acción en los artículos 1907 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 16 y 936 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vistos los términos expuestos en el referido escrito, y de conformidad a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera lo siguiente.
De lo antes narrado se desprende que se está solicitando que el Tribunal declare la extinción de la hipoteca constitutita sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Lomas de Prados del Este, sector C-2, segunda etapa, Municipio Baruta del Estado Miranda, supuestamente ya cancelada por los ciudadanos CLEMENTE RAFAEL ROMERO y RAISA JOSEFINA RAMIREZ DE ROMERO, a la sociedad mercantil INVERSIONES 1500, S.R.L., de conformidad con el artículo 1907 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 16 y 936 del Código de Procedimiento Civil.
De los artículos 16 y 936 eiusdem, invocados por las abogados MARÍA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES, se desprende que pretenden que el Tribunal declare la extinción de la referida hipoteca de segundo grado como si fuera una actuación de las que deben realizarse en sede de jurisdicción voluntaria. El caso que nos ocupa, no puede ser resuelto por este órgano jurisdiccional como una mera declaratoria de la existencia o no de un derecho o relación jurídica. Pues la prescripción extintiva de hipotecas, es una acción de jurisdicción contenciosa, a la cual el Estado le estableció un procedimiento a seguir, a saber, el procedimiento breve, en razón de que la acción fue estimada en (Bf 150,00).
El procedimiento a seguir para lograr la extinción de la hipoteca referida, no es a través de una solicitud de jurisdicción voluntaria. Todo lo contrario, se ha debido interponer como una demanda contra la empresa INVERSIONES 1500, S.R.L., y seguirse el procedimiento contencioso correspondiente.
En consecuencia, aplicando las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, forzoso es para este Tribunal, declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud, por ser contraria al orden público; y así se decide.
No hay condenatoria a en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp: AP31-V-2008-000777.
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