REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
Años 198° y 149°

Parte Actora: ciudadanas Linett Alejandra Rojas Caballero y Lisett Alexandra Rojas Caballero, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.925.298 y V-12.917.720, respectivamente. Con domicilio procesal en: Centro Comercial Ciudad Tamanaco (C.C.C.T), Torre “B”, piso 11, oficina 1107, avenida La Estancia, Chuao, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.

Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: abogadas Teresa Borges García, Nora Rojas Jiménez y Yasminy Pérez Silva, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.629, 104.901 y 111.327, respectivamente.

Parte Demandada: ciudadana Carla Mercedes Duarte Sepúlveda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-14.973.880. Sin representación judicial ni domicilio procesal acreditado en autos.

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Asunto: Homologación de Desistimiento.

I

Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de febrero de 2008, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.

En fecha 20 de febrero de 2008, se admitió la demanda, emplazándose a la demandada, a los fines de su comparecencia ante este Juzgado, a objeto de la contestación de ley.

En fecha 26 de febrero de 2008, fueron consignados los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa.

Por auto de fecha 27 de febrero de 2008, se libró compulsa.

Por auto dictado en fecha 10 de marzo de 2008, se exhortó al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Charallave), para la práctica de la citación de la demandada; librándose en esa misma fecha el correspondiente despacho y oficio de remisión N°.95-2008; los cuales fueron retirados por la parte interesada, en fecha 13 de marzo de 2008.

Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 23 de abril de 2008, comparecieron ante esta sede judicial, las abogadas Yasminy Pérez Silva y Nora Rojas, actuando en sus condiciones de apoderadas judiciales de la parte actora, y estamparon diligencia que transcrita parcialmente señala lo siguiente:

“…Desistimos de la acción y del procedimiento en este asunto y renunciamos al poder que nos otorgó la parte actora. Es todo…”

II

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …

Aplicado al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento formulado por las representantes judiciales de la parte actora en el presente proceso, está ajustado a derecho, en razón de que dichas apoderadas tienen facultades expresas para ello, y se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento de la Acción y del procedimiento planteado, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), a 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

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Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA

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Abg. ELBA LANDER GARCÍA


En esta misma fecha, siendo las 1:38 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA

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Abg. ELBA LANDER GARCÍA








RRB/ELG.
Asunto: AP31-V-2008-000378.