REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2008-000600

PARTE ACTORA: JACOB KOEN KOEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.968.496, representado por el abogado Roberto Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.600.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BLESS YOU, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de mayo de 2004, bajo el No. 64, Tomo 63-A Pro., asistido por la abogada Mariela Bolívar Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.613.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 10 de marzo de 2008, quedando asignado, en esa misma fecha a este Tribunal, por ante el cual el día 12 de marzo de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
Librada como fue la correspondiente compulsa, en fecha 29 de febrero del año 2008, el Alguacil Edgar Zapata, adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana RUTH VALERA, titular de la cedula de identidad No. 10.524.835, en su carácter de Director-Gerente de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 4 de Abril de 2008, compareció el abogado actor Roberto Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.600, y la ciudadana Ruth Valera, titular de la cédula de identidad N° 10.524.835, actuando en su carácter de Director-Gerente de la empresa demandada INVERSIONES BLESS YOU, C.A., debidamente asistida por la abogada Mariela Bolívar Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.613, y presentaron escrito contentivo de la Transacción celebrada.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación de la Transacción observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, ciudadano JACOB KOEN KOEN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.968.496, en la transacción celebrada, se encuentra representado por el abogado Roberto Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.600, quien tiene facultad expresa para transigir, según poder que corre inserto en los folios 08 y su vto., y la ciudadana Ruth Valera, titular de la cédula de identidad N° 10.524.835, actuando en su carácter de Director-Gerente de la empresa demandada INVERSIONES BLESS YOU, C.A.; carácter que acreditó con acta inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No. 64, Tomo 63 A.Pro, del 4 de mayo de 2004, estuvo asistida por la abogada Mariela Bolívar Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.613, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de transacciones, se considera procedente en derecho, impartir la Homologación correspondiente a la Transacción celebrada en juicio por las partes.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción, habida en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondientes, se ordenada la notificación a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días de abril del Año 2008. Años 197 y 149.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ

En esta misma fecha, 10 DE Abril de 2008, siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

DANIELA CASTILLO ORTIZ