REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
PARTE ACTORA: ciudadano ANGEL ENRIQUE PAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.5.113.576.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO YEMES Y ALEJANDRO YEMES NAVAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.117 y 77.209.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JULIO GERMAN SANTOS OQUENDO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.81.440.546.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por el ciudadano Ángel Enrique Paz Castillo, debidamente asistido por los abogados Alejandro Yemes y Alejandro Yemes Navas, quien demando al ciudadano Julio German Santos Oquendo por Desalojo.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cincuenta y siete (57) diligencia de fecha 09 de abril de 2008, suscrita por el actor, ciudadano Ángel Paz Castillo, asistido por el abogado Alejandro Yemes, en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha y siendo las 2:02 P.M, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG.-
ASUNTO AP31-V2008-000137.-
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