REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

PARTE INTIMANTE: FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.568.
PARTE INTIMADA: BARUJ BURDEINICK SHEJTER, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.852.377.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibida y vista la anterior demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y los recaudos anexos, presentada en fecha 2 de abril de 2008, ante este despacho, por el abogado FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales que da origen al presente pronunciamiento, ha sido planteada por el abogado FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, contra el ciudadano BARUJ BURDEINICK SHEJTER , por cobro de honorarios judiciales causados en el juicio que fuera incoado por el precitado abogado, actuando en nombre y representación del ciudadano antes mencionado, cuya tramitación y decisión fue efectuada por este Juzgado, encontrándose el juicio actualmente terminado.
En tal sentido, es preciso traer a colación, la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuya ponencia pertenece al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero que dejó sentado lo siguiente: “ Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste a la causa a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados se encuentre sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oido en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. (subrayado del tribunal)
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.
En el caso sub iudice, la demanda principal que dio origen al juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales intenta el abogado Freddy Alexis Madriz Marín contra su cliente, se encuentra actualmente terminado, por haber quedado la sentencia definitivamente firme, razón por la cual en estricto acatamiento a la sentencia antes citada y conforme quien aquí decide con el criterio anteriormente sustentado, considera que el juzgado competente para conocer de la presente demanda, es un juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, toda vez que la cuantía estimada por el actor, supera la suma de cinco millones de bolívares (Bs 5.000.000), razón por la cual lo procedente en derecho es; DECLINAR LA COMPETENCIA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y como consecuencia de ello remitir las presentes actuaciones al juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea el Juzgado a quien le sea asignado por distribución el conocimiento del juicio, quien en definitiva conozca de la presente intimación. Así se establece.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días de abril de dos mil ocho (2008).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ


Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:17 A.M.-
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-V-2008-000010.