ASUNTO: AP31-V-2008-000418
En fecha 27 de marzo de 2008 la parte demandada presentó escrito contestando la demanda, donde incluyó—sin calificarlo expresamente de cuestión previa de incompetencia ni de impugnación a la estimación del actor—un cuestionamiento o duda respecto de la estimación de la demanda que hizo el actor en su libelo; ya que éste en el libelo estimó la demanda en cuatro millones de bolívares, entendiendo el demandado que se trataban de bolívares fuertes, cuando en realidad eran bolívares normales; habida cuenta que de haberse tratado de bolívares fuertes, estaríamos hablando de cuatro mil millones de bolívares normales (Bs.4.0001.000.000,oo). Cantidad esta excesivamente alta para un juicio de arrendamiento de un simple apartamento en La Vega
Por resultar un monto tan excesivamente alto, era entonces evidente y lógico que el actor se estaba refiriendo en su libelo a cuatro millones de bolívares normales, independientemente de la fecha de la presentación de la demanda; lo que significa que él estaba hablando de cuatro mil bolívares fuertes, como lo dice el mismo en su escrito aclaratorio que presentó en fecha 31 de marzo de 2008. Para dicho monto estos Juzgados de Municipio sí tenemos competencia. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS