ASUNTO: AP31-V-2007-001799
En el presente juicio de desalojo arrendaticio que ha incoado la ciudadana RAFFAELINA PERROTTA DE GRAZIANO, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.V-6.333.114, representada por los abogados Pedro Jesús Castillo Rivas y Trina Emilia Seitife, IPSA # 14.508 y 77.378 respectivamente; contra la ciudadana LIBIA TERESA VERA ALVAREZ, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad no.V-12.848.968; la parte demandada, representada por los abogados Arquímedes Pens Torcat y Publio David Rojas Valderrama, IPSA # 4.865 y 8.479 respectivamente, en la oportunidad de la contestación de la demanda, opuso la cuestión previa No.01 del art. 346 CPC, fundamentándola en la circunstancia de que si se trata de la ejecución de un contrato de comodato—como vienen ellos sosteniendo que es el de este juicio—debe entonces regirse por el procedimiento ordinario conforme al Libro II del Código de Procedimiento Civil, artículos 338 y siguientes, y no por la Ley Especial.
Parte motiva
Antes que nada debemos de decir que la cuestión previa del No. 01 del art. 346 CPC, se refiere a la falta de jurisdicción o la falta de competencia del Juez que este conociendo del caso, por las razones allí mencionadas; y no porque deba seguirse un determinado procedimiento y no otro que se estuviere aplicando.
La formula procesal que se implemente para sustanciar y sentenciar una causa no tiene nada que ver con la competencia del Juez. Son dos aspectos diferentes.
Los Jueces de Municipio, independientemente que el contrato objeto del juicio sea de comodato o de arrendamiento, e independientemente que deba seguirse un juicio y no otro, tenemos competencia para conocer de una demanda de terminación de contrato, que haya sido estimada por el actor en dos millones cien mil bolívares normales.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la cuestión previa No. 01 del art. 346 CPC.; ya que se considera competente por la cuantía para conocer de este asunto, independientemente del procedimiento que se haya aplicado, tema que se tocará en la sentencia definitiva.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria