PARTE ACTORA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, inscrito ante la Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1978, bajo el Nº 1, Folio 1, Tomo 18 adicional del Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA ZERPA URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.782.817, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio AGAMOS PAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de septiembre de 1980, anotado bajo el Nº 18, tomo 196-A-sgdo, en la persona de su presidente ciudadano NELSON CELESTINO PIÑERUA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.283.604,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial.
ASUNTO: AP31-V-2007-002736.-
Vista la diligencia presentada por la ciudadana Ana María Ellwanger Pizarro, en su carácter de administradora de la parte actora, asistida por la abogada Zoraida Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141, mediante la cual consignó copia simple del documento de finiquito de fecha 9 de abril de 2008, realizado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, el cual hizo valer conforme con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y desistió de la presente demanda, este Tribunal observa:
En nuestra ley procesal, el desistimiento se encuentra regulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. (Negrillas del Tribunal)
En este sentido, en ejercicio de las facultades conferidas por el mencionado articulo, este Tribunal HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO en los términos planteados. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Adjetivo, se procederá como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecisiete (17) de abril de 2008. 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
ASUNTO: AP31-V-2007-002736.-
JECI/IMCR/Evelyn.-
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