Juez: Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
Asunto: AP31-V-2006-000523.
Fecha de entrada: 21-09-2006.
Folios: (44) cuaderno principal.
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva: Homologación de Transacción.
IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: Ángel Custodio Milano López.
PARTE DEMANDADA: Yadira Haydee Ardila González.
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Vista la diligencia cursante a los folios 38 y 39, de fecha 17 de abril de 2008, presentada por una parte por la demandada, ciudadana YADIRA HAYDEE ARDILA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.130.292, asistida por el abogado JESÚS BRAVO VALVERDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.908; y por la otra parte por el abogado LUIS GERMÁN GONZÁLEZ PIZANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MILANO PIZANI, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.170.254, según poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17-03-2008, anotado bajo el Nº 81, tomo 32; donde celebran transacción judicial.
Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si se reúnen los requisitos para su homologación.
Así las cosas, se observa que mediante la diligencia presentada, la parte actora manifestó no tener objeción alguna que la demandada siga ocupando el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 2, ubicado en el piso 2, del edificio Annalie, avenida San Martín, entre las esquinas de Cruz de la Vega a Río, Municipio Libertador del Distrito Capital. Otorgándole un nuevo plazo de un año para su entrega a la parte actora, contado a partir del día 17 de abril de 2008, en las condiciones en que lo recibió y solvente en el pago de los servicios públicos. Igualmente acordaron ambas partes, que durante el plazo del año concedido, la parte demandada deberá pagar a la actora la cantidad cuarenta y seis bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bf. 46,67) diarios, cada treinta días, en la oficina de la actora, en razón de los daños y perjuicios ocasionados por el uso del inmueble antes identificado. Que el incumplimiento por parte de la demandado de lo acordado en la presente transacción, dará derecho a la accionante a solicitar su ejecución, y que corren por cuenta de la demandada los gastos de honorarios de abogados ocasionados por la eventual ejecución, fijándolos en la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bf. 20,000,00). Y que en caso que el demandante solicite la ejecución por el incumplimiento de lo aquí transado, deberá la accionada cancelar al accionante, la cantidad de cien bolívares fuertes (Bf. 100,00) diarios, por concepto de indemnización de daños y perjuicios o cláusula penal, por el uso del referido inmueble.
Ambas partes solicitaron la homologación de la transacción, y la expedición de dos (2) copias certificadas de la diligencia señalada y de la presente decisión.
El Tribunal observa que el abogado LUIS GERMÁN PIZANI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tiene la capacidad para celebrar la transacción, según consta en el poder antes identificado; ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción presentada en fecha 17 de abril de 2008, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, debido a lo acordado por las partes.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos simples para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
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Abg. IVONNE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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Abg. IVONNE CONTRERAS.
JECI/IC/nataly.
Exp Nº: AP31-V-2006-000523.
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