ASUNTO: AP31-V-2008-000924
En el presente juicio arrendaticio de desalojo, que presentó LUZ ZENITH DE LA HOZ SALAS contra ANA FRANCISCA PÉREZ, se solicitó medida preventiva de secuestro, por deterioro de la cosa, de acuerdo con la causal del No.07 del art. 599 CPC
Ahora bien la norma citada empieza diciendo: “de la cosa arrendada, cuando el demandadazo lo fuere…”; lo que significa que para configurar “el fumus bonis juris exigido en el art. 585 del CPC, que nos permite acceder a la medida precautelativa por esta causal, no debe haber duda de la existencia de la celebración entre las partes de un contrato de arrendamiento sobre la cosa supuestamente deteriorada; certeza que se da cuando existe un documento que lo contenga; cosa que no se actualiza en el presente caso.
En efecto, en el mismo libelo se dice:
“Ahora bien, afirma LA DEMANDADA que comenzó a ocupar el anexo como acompañante de su prima Rosalía Ramírez y que al marcharse ésta, ella continuó ocupando el anexo pagando el canon de arrendamiento a nombre de ENRIQUE DIAZ RUIZ, lo cual efectuó hasta el año 2.000. Tal afirmación constituye una confesión y será probada en su oportunidad procesal”
Esta claro entonces que faltan elementos de convicción, que nos induzcan a pensar que estamos frente a una relación arrendaticia, por lo que carecemos de un medio probatorio que constituya presunción grave del derecho que se reclama, como lo exige el art. 585 del Código de procedimiento Civil.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la medida de secuestro pedida.. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Salad de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte y un día del mes de abril de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
|