ASUNTO: AP31-V-2008-000387
El presenta caso se trata de una demanda de desalojo arrendaticio que presentó el ciudadano PABLO JESUS ULLOA VELASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 1.426.124, asistido por el abogado en ejercicio Arévalo , IPSA # 14.378, C.I. No.V-1.979.241; contra la ciudadana LILIMAR ALFONSO, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.V-12.411.191.
Dicha demanda fue admitida en fecha 21 de febrero de 2008, y es el caso que no es sino hasta el 17 de abril de 2008, que se consignaron los emolumentos para que el Alguacil realice su gestión de trasladarse a practicar la citación personal de la parte demanda.
El art. 267 No.1 del CPC sanciona con la perención de la instancia,
“cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, sin imposición de costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte cuatro días del mes de abril de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
|