ASUNTO: AP31-V-2007-001820
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que presentó la empresa CORPPORACIÓN R DE LA B TROPICANA C.A. , debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1993, representada por el abogado Carlos Omar Gil Barbella, IPSA # 117.247; contra el ciudadano HENDER GONZALEZ OSORIO, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.3.643.754, representado por el abogado Juan Manuel Pirela G., IPSA # 62.581, quien en la oportunidad de la contestación de la demanda opuso la cuestión previa No.1del art.346 CPC, esto es la incompetencia de este tribunal por razón de la materia.
Fundamentó dicha cuestión previa en la circunstancia de que el mismo demandante aseveró en el libelo de demanda de que el arrendamiento objeto de este juicio nació con ocasión de una relación laboral entre el demandado y el Grupo Tropicana.
Parte motiva
Si bien es cierto que el actor aseveró en el libelo que la relación de arrendamiento fue consecuencia de que el demandado era trabajador de Hermanos de la Blanca c.a.; y luego de Corporación R.de la B., c.a., cuando ésta absorbió por fusión aquella; también aseveró que
” la relación laboral in comento culminó en el año 2003, y a pesar de ello mi representada siguiendo una actitud comprensiva frente al arrendatario realizó un contrato de arrendamiento verbal entre TROPICANA y éste, el cual lo habilitó jurídicamente para continuar ocupando el inmueble, fijándose el canon de arrendamiento en ciento cincuenta mil bolívares”
Sin embargo, el ciudadano Hender González ha dejado de pagar los cánones a partir del mes de enero de 2006, motivo por el cual ocurrimos ante su competente autoridad para demandar al prenombrado ciudadano.”
La relación arrendaticia que queda excluida del régimen de la Ley Especial, de acuerdo con el art. 5 del Decreto Ley, es aquella cuya terminación resulta ser consecuencia de la terminación de relación laboral. Esto es, el trabajador que después de terminar su trabajo bajo subordinación, pretende permanecer contra la voluntad de su ex-patrono, en el inmueble que le había sido entregado como parte del contrato de trabajo; pero el trabajador que después de dejar de serlo, sigue ocupando el inmueble como arrendatario, en virtud de un nuevo convenio, su contrato de arrendamiento deja de ser consecuencia de su relación laboral para transformarse en un contrato regido por el régimen de arrendamiento común.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA alegada, y se declara competente para conocer del presente asunto.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte y nueve días del mes de abril de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria