ASUNTO: AP31-V-2008-000813
En fecha 2 de abril de 2008 se recibió Oficio del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual nos remite el expediente contentivo de la demanda por cobro de honorarios profesionales de abogado, que ha incoado Argimiro Sira Medina, Yoyselene Hernández Serrano y Carlos José Aguaje Yépez contra la empresa Inversora Litle Power .c.a. (espacio Luigi), por considerar que dicho Tribunal es incompetente por razón de la materia, ordenando su remisión al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el Tribunal que ha prevenido pasa por alto que las Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, tanto de la Sala Civil como Sala Constitucional, que el mismo transcribe, hablan de que cuando el juicio esta totalmente terminado, el Juez competente para conocer de las demandas por cobro de honorarios profesionales, es el Juez civil y que además sea competente por la cuantía.
Si bien los Jueces de Municipio pertenecemos a la jurisdicción civil, no somos en este caso competente por la cuantía; ya que en la demanda en cuestión, se están cobrando Bs.19.600.000, oo; siendo que los Jueces de Municipio, para los procedimientos especiales, no tenemos una cuantía superior a los cinco millones de bolívares. La competencia nuestra por la cuantía que llega a las 2.999 unidades tributarias solo se aplica para aquellos asuntos que deban tramitarse por el procedimiento oral; no siendo este el caso.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda y declina su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se deberá remitir el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro días del mes de abril de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia con su inserción en los autos del expediente.
La secretaria