ASUNTO: AP31-V-2008-000558

El juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 4 de marzo de 2008, por los ciudadanos LUIGI VENERI MANGANELLI y ASSUNTA MAZZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.949.133 y 722.582, representado por los abogados Antonio de Gennaro Altamira, Euclides Ramón Romero Pinto y Carla Seijas García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.507, 16.987 y 100.394, en ese orden, contra la ciudadana LESBIA TERESA VARGAS BIORD, titular de la cédula de identidad N° 1.993.043, asistida por la abogada Alis Lucia Meléndez Ureth, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.618, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, se admitió mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2007.
En fecha 27 de marzo del presente año, se recibió diligencia constante de dos (2) folios útiles, presentada por el abogado Antonio De Gennaro Altamura, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por otra parte la ciudadana Lebia Teresa Vargas Biord, asistida de abogado, mediante la cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO

Primero: la demandada renunció al término de la comparecencia y solicitó a la parte actora un plazo comprendido desde la fecha de la suscripción de la presente transacción hasta el 30 de noviembre de 2008, para hacer entrega del inmueble completamente desocupado y en buen estado de conservación y mantenimiento. En caso contrario, si no llegase a desocupar dicho inmueble al vencimiento del lapso previsto, la parte actora solicitará la ejecución inmediata de la presente transacción con la consecuente entrega material del referido inmueble. Asimismo, la parte demandada, se compromete a pagar la cantidad de un mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. F. 1.800,00) mensuales durante el período comprendido desde el 01 de abril de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2008. Dicha cantidad será cancelada puntualmente por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco días calendarios consecutivos de cada mes. Igualmente, la parte demandada se compromete a seguir utilizando el inmueble como vivienda, corriendo por su cuenta todo lo referente a las reparaciones mayores y menores que requiera el inmueble; de la misma forma se comprometió a mantener solvente los pagos los servicios como electricidad, aseo domiciliario y agua. También se comprometió a no ceder o traspasar a terceros total o parcialmente el inmueble.
Segundo: el apoderado de la parte actora acepta quedando conforme con todos y cada uno de los particulares manifestado por la ciudadana Lesbia Teresa Vargas Biord, manifestando en caso que la demandada no pague una de las indemnizaciones dentro del plazo señalado.

SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Así pues, de las actas se pueda evidenciar que la parte actora celebró la transacción a través de su apoderado judicial Antonio De Gennaro Altamira, con facultad expresa para ello, mientras que la parte demandada la asistió la abogada Alis Lucía Meléndez Ureth, por lo que podían disponer del derecho en litigio donde no está prohibida este tipo de actuaciones, por ser una materia en que no está interesado el orden público, sino que corresponde a la libre disposición de las partes, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (1) día del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.


En esta misma, fecha siendo las 01:44 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.





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