REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-000474

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A.”, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de enero de 1991, bajo el N° 2, Tomo 9-A Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA PIUZZI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.142.083.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Homologación de Desistimiento)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
-NARRATIVA-

Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana LAURA PIZZI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A.”, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de enero de 1991, bajo el N°
2, Tomo 9-A Pro, parte actora en el presente juicio en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.142.083, por Cobro de Bolívares.

Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SANTIAGO MESA, adquirió el apartamento N° 502, que forma parte del mencionado edificio RESIDENCIAS BEATRIZ JULIETA, según consta de documento protocolizado ante la mencionada Oficina de Registro Inmobiliario el día 22 de mayo de 1973, bajo el N° 33, Tomo 2, Protocolo Primero.
Alegó que el demandado está obligado al pago de los gastos comunes y no comunes, que el mencionado ciudadano no ha pagado las cuotas de condominio correspondientes a los meses de septiembre de 2001, abril, junio y agosto de 2003, diciembre 2004, febrero de 2005, marzo de 2006 hasta diciembre de 2007, tal y como se evidencia de planillas de liquidación de gastos comunes y no comunes correspondientes al apartamento N° 502 del edificio Residencias Beatriz Julieta, fundamentando su acción en los artículos 7, 11,12,15, 18 y 20 de la ley de Propiedad Horizontal, artículos 1.277, 1746, 1737 del Código Civil y articulo 630 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En fecha 28 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano FRANCISCO ANTONIO SANTIAGO MESA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 18 de marzo de 2008, se libró la compulsa a la parte demandada ciudadano FRANCISCO ANTONIO SANTIAGO MESA.
En fecha 28 de abril de 2008, compareció la ciudadana LAURA PIUZZI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y estampó diligencia mediante la cual señaló que con vista al pago extrajudicial de todos los conceptos demandados, procedió a desistir del procedimiento y solicitó que previa certificación por secretaría le sean devueltos los originales de las planillas de liquidación, para lo cual consignó las respectivas copias.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, la abogada LAURA PIUZZI, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, al momento de desistir del procedimiento, estaba plenamente facultada para ello, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa a los folios 6 y 7 del presente expediente, así como también se observa que el objeto sobre el cual versa el desistimiento es procedente y, no constituye materia respecto de la cual se impida a las partes transar. En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 28/04/2008 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las planillas de liquidación solicitadas por la representación judicial de la parte actora cursantes del folio diez (10) al folio cuarenta (40) del presente expediente, previa certificación por secretaría, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos para su certificación con inclusión de la diligencia que la solicita y del auto que las provea, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas por cuanto no hubo lugar al procedimiento.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 29 días del mes de abril del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

En la misma fecha, siendo las 11:32 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

AGG/MEN/JesusG