Expediente AP31-V-2007-002552
(Auto Composición Procesal)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE Sociedad Mercantil G.E.H.C.A. GRUPO EMPRESAS HERMANOS CARBONARA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Fecha 07 de Octubre de 1993, bajo el Nro. 51, Tomo 10-A Sgdo.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE RADIADORES M&U C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Fecha 16 de Noviembre de 1992, bajo el Nro. 31, Tomo 68-A Pro.
APODERADOS DE LAS PARTES: Por la parte demandante JORGE JOSE MELENCHON y RAFAEL ANGEL CAMPOS AZUAJE, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.228 y 24.890, respectivamente. La parte demandada se encuentra repr3sentada por la abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45.706.
ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
II
Se inicia el presente juicio cuando la parte actora a través de sus apoderados judiciales demanda la Resolución de un contrato de arrendamiento que tiene por objeto el inmueble identificado como: Local comercial distinguido con el Nro. 3, del Edificio denominado Centro Industrial Venecia, ubicado en la Avenida Nueva Granada entre las Avenidas Roosevelt y Wranger, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal lo siguiente:
Que en fecha 04 de Octubre de 2000 celebró con la empresa demandada el contrato de arrendamiento acordando como canon la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.1.400.000,00) y que anualmente se aumentaría el mismo; siendo el ultimo fijado por las partes en el año 2007, en la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.4.500.000) hoy día Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf.4500,00).
Que el canon de arrendamiento fijado por las partes fue cancelado solo en el mes de Enero del año 2007, dejando de pagar los meses sub-siguientes adeudando a la fecha de la presentación de la presente demanda la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,00) hoy día TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.36.000,00), negándose igualmente a la entrega del inmueble libre de bienes y personas y en las mismas condiciones en que lo recibió.
Que por lo hechos anteriormente narrados y fundamentando su demanda en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1264, 1160 y 1167 del Código Civil y artículo 33 y siguientes del Decreto con rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acude ante este Tribunal para que la parte demanda convenga o en su defecto sea condenada en lo siguiente:
PRIMERO: En dar por resuelto el contrato, y en consecuencia haga entrega del inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: A que pague como daños y perjuicios la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,00), que la falta de entrega ha ocasionado al demandante pidiendo añadir lo que resulte de la indexación aplicada al monto antes señalado desde la fecha de admisión de la demanda hasta la sentencia definitivamente firme, tomando en cuenta el índice de inflación o de precios al consumidor que periódicamente vaya señalando el Banco Central de Venezuela, lo cual se establecerá mediante experticia complementaria del fallo en base a la información que se solicite oportunamente al ente competente para ello en dicha oportunidad.
TERCERO: Como daños y perjuicios la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,00), por cada mes que trascurra a partir del mes de Octubre de 2007 inclusive, hasta el momento de quedar la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.
CUARTO: En pagar las costas y costos del presente proceso.
III
Admitida como fue la demanda en fecha 04 de Diciembre del año 2007, en virtud de la Declinatoria de Competencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 26/10/2007 por los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demanda Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE RADIADORES M & U C.A., en la persona de su representante legal para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (02) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de su citación y así procediera a dar contestación a la demanda.
En fecha 12/02/2008, comparece la parte demandada debidamente asistida de abogado y procede a dar contestación a la demanda, solicitando a este Tribunal se declare inadmisible la demanda intentada por la parte actora por ser la misma contraria a derecho, con todos los pronunciamientos de ley y condenatoria en costas.
En fecha 04/03/2008, este Tribunal dicta Sentencia Definitiva declarando con lugar la demanda intentada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE RADIADORES M & U C.A., condenando a la parte demandada a lo siguiente:
1) Hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por el local comercial distinguido con el Nro. 3, del Edificio denominado Centro Industrial Venecia, ubicado en la Avenida Nueva Granada entre las Avenidas Roosevelt y Wranger, Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, en las mismas condiciones en que lo recibió.
2) A pagar a la parte actora por concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00), Ahora TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 36.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento dejados de pagar, así como, el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000) Ahora CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4500,00), por cada mes que trascurra a partir del mes de octubre de 2007 hasta el momento en que la sentencia definitiva quede firme .
3) La indexación de las cantidades condenadas a pagar así como las costas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01/04/2008 este Tribunal mediante auto decreto la ejecución voluntaria de la decisión dando a la parte demandada un lapso de seis días a fin de dar cumplimiento a misma.
Ahora bien en fecha 22 de Abril del año 2008 comparecen las partes y consignan escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL, acordando lo siguiente:
Primero: la parte actora deja constancia de que la demandada ha dado cumplimiento voluntario a lo ordenado en el capitulo VI, numeral 2 del dispositivo de la Sentencia, es decir ha pagado la totalidad de los daños y perjuicios a que fue condenada e igualmente lo correspondiente a la totalidad de las costas del juicio, por lo que nada queda a deber por dichos conceptos ni por ningún otro a la parte actora.
Segundo: Ambas partes a los fines de facilitar y colaborar a que la demandada organice su mudanza, acuerdan un único plazo de gracia, sin cargo alguno, hasta el día treinta (30) de Septiembre de 2008 para que la demandada de cumplimiento a lo ordenado en el Capitulo VI, numeral 1, del Dispositivo de la Sentencia, es decir, la entrega material real y efectiva a la actora del inmueble que ocupa en las mismas perfectas condiciones en que lo recibió. La parte demandada se compromete y obliga formalmente a formalizar dicha entrega a mas tardar el día señalado, libre de bienes y personas, solvente en todos los servicios a su cargo y en el mismo buen estado en que lo recibió. Queda entendido que se considerara incumplimiento de este acuerdo por parte de la demandada: a) la falta de la entrega del bien inmueble en la mencionada fecha; b) la entrega del inmueble en malas condiciones que no concuerden con el estado en que lo recibió; c) La insolvencia al momento de la entrega en cualquiera de los servicios públicos a su cargo. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que aquí asume la demandada, dará derecho al ejecutante a solicitar de inmediato la ejecución forzosa, sin más tramite de la totalidad de la obligación.
Tercero: La propia parte demandada establece como cláusula penal y así lo acepta la actora, de que en caso de incumplimiento por parte de la demandada de cualquiera de los compromisos antes establecidos a los que voluntariamente se obligó, pagara a la parte actora por concepto de daños y perjuicios la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) por cada día que trascurra a partir del treinta (30) de septiembre de 2008, hasta el definitivo cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que aquí asume.
Cuarto: Ambas partes acuerdan que en si en caso de incumplimiento hay necesidad de llegar a remate judicial de algún bien, bastara la publicación de un único cartel de remate y el avalúo de un solo perito designado por el Tribunal sin que ello obste a que las partes puedan acordar el justiprecio.
Igualmente solicitaron del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que, teniendo las partes plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. INÉS BELISARIO G.
En esta misma fecha y siendo las _________________, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. INÉS BELISARIO G.
MAGC/IB/jm
Exp. AP31-V-2008-002552
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