Expediente AP31-V-2008-000354
(Auto composición procesal)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: ELMER ELEAZAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.953.560.
Parte Demandada: RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E- 82.130.610.
Apoderados Judiciales: por la parte actora las ciudadanas CARMEN ROSA LOPEZ BARRIOS y VIOLETA ALVAREZ BAJARES, debidamente inscritas en el Inpreanogado bajo los Nros 7.863 y 8.882, y por la parte demandada se encuentra asistido por el abogado JUAN CARLOS FLEITAS GUEVARA.
Asunto: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
II
Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora demanda la Resolución de Contrato de Arrendamiento suscrito con el ciudadano RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO, anteriormente identificado, alegando que el mismo se encuentra insolvente en los pagos de los respectivos cánones de arrendamiento, específicamente desde el mes de marzo hasta diciembre del año 2007 y enero y febrero del presente año.
Que es el propietario del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 15/06/06, constituido por: Un Apartamento identificado con el Nº 114, en la Torre Azul, del Conjunto Residencial Centro Fénix, ubicado en la Avenida San Martín y Sur 16, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que según la Cláusula SEPTIMA del referido contrato, dicha situación de insolvencia constituye una causa de Resolución del mismo.
Por lo hechos anteriormente narrados y por no haber arreglo previo entre las partes, y fundamentando su demanda en los artículos 1.159, 1160 y 1.594 del Código Civil, acude ante este Tribunal para que la parte demanda convenga o en su defecto sea condenada a lo siguiente:
PRIMERO: En resolver el mencionado contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre el bien inmueble ya anteriormente expuesto.
SEGUNDO: En entregar el inmueble arrendado libre de bienes y personas y en el perfecto estado de mantenimiento en que lo recibió.
TERCERO: En que se condene a pagar y en efecto a que pague, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BF. 4.800,00), por concepto de pago del canon de arrendamiento convenido, correspondiente a los meses de Marzo a Diciembre del año 2007 y Enero y Febrero del presente año, a razón de Cuatrocientos Bolívares (BF. 400,00), cada uno mas las mensualidades que sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado.
CUARTO: En que se condene al pago de las costas procesales.
III
Admitida como fue la demanda en fecha 21 de febrero del presente año, a través de los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demanda y en fecha 04 de marzo del presente año se libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 10 de abril comparece el ciudadano Richard Cabrera, ya plenamente identificado, y se da por notificado en el presente juicio.
Ahora bien, consta de autos al folio veintitrés (23) hasta el folio veinticinco (25) TRANSACCION JUDICIAL, mediante la cual la parte demandada convino en lo siguiente:
PRIMERO: Pagar la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BF 4.800.00), que corresponden a los cánones de arrendamientos demandados, en un plazo de 15 días hábiles, contando a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: En entregar el inmueble identificado como apartamento Nº 114, en la Torre Azul, del Conjunto Residencial Centro Fénix, ubicado en la Avenida San Martín y Sur 16, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que lo recibí, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de hoy.
TERCERO: En pagar a la Dra. Violeta Álvarez, por conceptos de honorarios profesionales la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BF 1.000.00) y al abogado Juan Carlos Feitas Guevara la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BF 1.200.00) por el mismo concepto.
En el particular Cuarto las partes dieron por terminado el contrato celebrado, en fecha 15 de enero de 2006, mediante el cual me dio en arrendamiento el inmueble identificado en el numeral anterior, y en el particular Quinto y Sexto la parte demandante exonero a la demandada de los gastos del procedimiento.
Vista la Transacción anterior, el Tribunal Observa que: teniendo las partes plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. INÉS BELISARIO
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ________. Del mismo modo, se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos correspondientes para su certificación.-
LA SECRETARIA
MAGC/IB/dome
Exp. AP31-V-2008-000354
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