REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes Fondo Común, C.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil con domicilio en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de Enero de 2001, bajo el No. 17, tomo 10-A-Pro., modificados sus Estatutos y refundidos en un solo texto según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de Febrero de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de Junio de 2005, bajo el No. 25, Tomo 70-A-Pro., y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de Febrero de 2006, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Abril de 2006, bajo el No. 46, Tomo 50-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE JOAQUIN SILVA NEGRIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 48.849.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA T.J.R., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Abril de 1988, bajo el No. 27, Tomo 9-A, siendo su última modificación la inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 13 de Octubre de 2005, bajo el No. 29, Tomo 150-A-Pro.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Expediente No. AP31-V-2008-000850
-II-
SOBRE LA PETICIÓN
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, referente a RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes Fondo Común, C.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, a través de su apoderado judicial ciudadano JOSE JOAQUIN SILVA NEGRIN, contra la CONSTRUCTORA T.J.R., C.A., todos plenamente identificados, el Tribunal ordena darle entrada, hacer las anotaciones en los Libros respectivos, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda observa previamente lo siguiente:
De la revisión minuciosa que se hizo al libelo de la demanda, se evidencia que la Sociedad Mercantil TALLERES ROOTES, C.A., dio en venta con reserva de dominio a la CONSTRUCTORA T.J.R., C.A., un vehículo nuevo marca MAZDA, modelo SERIE B BM46B2600CD, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, año 2006, color BLANCO, serial carrocería 9FJUN84G560104862, serial del motor G6-344471, placa 34F ABJ, uso CARGA, peso 2.750 Kgs., capacidad 750, efectuándose la tradición del bien vendido en el mismo momento de la venta, según se desprende del CONTRATO DE VENTA A PLAZO CON DOMINIO, autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Mayo de 2006, bajo el No. 14, Tomo 73, por lo que solicita la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO en virtud del incumplimiento contractual.
Que el precio de la venta del vehículo fue de cincuenta y cuatro millones novecientos mil bolívares sin céntimos (Bs.54.900.000,00) hoy cincuenta y cuatro mil novecientos bolívares fuertes (Bs.F.54.900,00).
Que la sociedad mercantil CONSTRUCTORA T.R.J., C.A recibió en ese acto de su representada BFC BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad de treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil quinientos sesenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs.34.324.561,40), hoy treinta y cuatro mil trescientos veinticuatro bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs.F.34.324,56), que destino a pagar a la vendedora el saldo de precio de venta, y que se comprometió a pagar a su representada en un plazo de tres (03) años.
Que en virtud del crédito otorgado con destino al pago del precio de venta, la vendedora sociedad mercantil TALLERES ROOTES C.A., cedió a su representada BFC BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, la reserva de dominio sobre el vehículo vendido, quedando el nuevo acreedor, como titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones derivados del contrato de venta con reserva de dominio.
Alega que la compradora-deudora, pagó las catorce (14) primeras cuotas del préstamo otorgado para pagar el saldo del precio, y a la presenta fecha a dejado de pagar siete (07) cuotas, las cuales suman un total de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BS. 11.524,13), con lo cual la suma de las cuotas vencidas y no pagadas exceden de un octavo (1/8) del precio de venta, y en consecuencia procede la resolución del contrato de venta con reserva de dominio.
Fundamento la acción en los artículos 1264,1167 del Código Civil, en los artículos 1, 13 y 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio y el artículo 599 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente estimó la demanda en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BS. 11.524,13) suma esta que, excede la competencia de este Tribunal para conocer del presente juicio, según lo dispuesto en la Resolución No. 619 de fecha 30-01-96, emanada del extinto Consejo de la Judicatura establece en su Articulo 2° lo siguiente:
“Los Juzgados de Distrito y los de Municipio Categoría C conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), y no exceda de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,00).”
En este orden, establece el artículo 60° del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”…
Dispone el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio lo siguiente:
“Cualquiera que sea su cuantía, las acciones legales que deriven de la aplicación de esta Ley, se iniciarán, sustanciarán y decidirán ante el juez competente por lo trámites del procedimiento breve…”
De la norma antes transcrita se desprende que este tipo de juicio se debe tramitar por el procedimiento breve ante el Juez competente por la cuantía, que en el caso que nos ocupa excede la competencia de este Juzgado.
Por otra parte, el presente juicio no encuadra en los trámites del procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, donde los Tribunales de Municipio conocen de las causas cuya cuantía sea hasta 2.999 unidades tributarias.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial ciudadano JOSE JOAQUIN SILVA NEGRIN, contra la CONSTRUCTORA T.J.R., C.A., y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: se declara incompetente para conocer la presente demanda por razón de la cuantía. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca de la misma. Remítase el presente expediente original junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su Distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008). AÑOS 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG.DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/Gian.
AP31-V-2008-000850
|