REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: DENISE KAHANS DE KASSAB, de nacionalidad francesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No E-81.451.288.


DEMANDADO: LUIS MANUEL SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-3.183.723.

APODERADOS
DEMANDANTES: Sorelena Prada, Pedro Prada, Victor Prada, Agustín Bracho, Armando Rodríguez León e Iris Acevedo, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos.97.170, 32.731, 46.868, 54.286, 37.254 y 116.424, respectivamente.

APODERADO
DEMANADADO: Juan Andrés Sanz Madriz, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 130.960.


MOTIVO: DESALJO


EXPEDIENTE No: AP31-V-2008-000464/


Cuaderno de Medidas No AN3G-V-2008-000464






- I –
- NARRATIVA-

Se apertura el presente cuaderno de medidas en fecha 10 de marzo de 2.008, tal como fuere ordena en el auto de admisión del cuaderno principal.

En fecha 11 de marzo de 2.008, este Tribunal decreta medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento ubicado en la Urbanización San Román, Calle Guaicaipuro, Edificio Kamarata, Piso 8, apartamento 8-B, Municipio Baruta del Distrito Capital, y se libra el correspondiente mandamiento de ejecución a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de marzo de 2008, comparece el demandado y debidamente asistido de abogado consigna escrito de oposición a la medida cautelar decretada por este Juzgado.
En fecha 24 de marzo de 2008, son recibidas las resultas de la comisión librada, ejecutadas por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de marzo de 2008, el apoderado judicial del demandado, abogado Juan Andrés Sanz Madriz presenta escrito de oposición a la medida de secuestro decretada por este Tribunal.
En fecha 01 de abril de 2.008, el apoderado judicial del demandado, abogado Juan Andrés Sanz Madriz presenta escrito de promoción de pruebas.
Siendo la oportunidad procesal para dictar la decisión que resulta la incidencia de oposición a la medida cautelar ejercida por el demandado, el Tribunal pasa a hacer en los siguientes términos:




-II-
- MOTIVA –

La parte demandada hace oposición a la medida cautelar de secuestro dictada por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2.008 en los siguientes términos:
Alega que ha cancelado los cánones de arrendamiento demandados como insolutos por la parte actora, y para ello consigna desde el folio 36 al 45, depósitos bancarios en original. De igual forma consigna copia simple del expediente No 2007-0929 que cursan ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, donde el consignatario es Luis Manuel Silva y la beneficiaria Dense Kahans De Kassab.
Continua argumentando la parte demandada que las consignaciones fueron hechas dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de la mensualidad de arrendamiento correspondiente.
Sobre éstas consignaciones el opositor a la medida alega que:
“…a algunas de las citadas consignaciones se le asignaron meses o cánones de arrendamiento diferentes a los que en realidad se estaban pagando con los depósitos efectuados, amen de que existen otros depósitos, que aún cuando no fueron consignados en el citado Juzgado de consignaciones, efectivamente se realizaron en la cita cuanta corriente del Banco Industrial dentro del tiempo o plazo establecido en el citado Artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…”

Así las cosas, de las planillas de depósito consignadas y las cuales corresponden a los Nos 1015350, 1015351, 1015343 y 1015344, de fechas 31/10/2007, 04/12/2007, 14/01/2008 y 12/02/2008, respectivamente, y a los cuales la parte opositora designa como los pagos de los cánones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2.007 y enero de 2008, se observa que los depósitos a los que la parte imputa el pago de los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008 contienen en reverso un sello húmedo del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas con una firma y en letras y número lo siguiente: “Julio 2007” y “septiembre 2007”, elementos éstos que llevan a este Tribunal a considerar que los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida, y los cuales fueron considerados como demostrados al momento del decreto de la medida cautelar, se mantienen, sin que las pruebas aportadas destruyan las presunciones de buen derecho y la presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo en la definitiva en caso de obtener el actor una sentencia favorable a sus peticiones, ya que la parte demandada alega que lo escrito al reverso de los recibos bancarios o depósitos es una información errónea e incorrecta, pero no trae a los autos elementos de convicción que hagan presumir tal afirmación. Así se decide.
- III –
- DECISIÓN -
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN hecha por la parte demandada contra la medida cautelar de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2.008. En consecuencia, SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO decretada por este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2.008 y practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas., en fecha 17 de marzo de 2.008. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Esta sentencia interlocutoria consta de SIETE (07) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-
Asunto Principal: Exp. No AP31-V-2008-000464
Cuaderno de Medidas No AN3G-X-2008-000008.