REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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En Su Nombre
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Abril de 2008
197° y 148°
ASUNTO: AP31-V-2007-000238
Visto el Desistimiento del Procedimiento suscrito en fecha 11 de Abril de 2.008, por el Dr. Jaime Balague, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 1.721, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DAMELIS EVELIN CARRABS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.196.857, parte actora en el presente juicio, en el que por Resolución de Contrato demandare a la ciudadana NORGLE DEL VALLE LEZAMA SILVA, quien es mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No V-13.273.556, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 33). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/edwin.-
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