REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2007-001842

Visto el Desistimiento de la acción suscrito en fecha 25 de Abril de 2.008, por la Dra. Dianna Estela Pérez, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 66.594, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PORFIRIO PESTANA DE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.268.573, parte actora en el presente juicio, en el que por acción de Desalojo, demandare al ciudadano ALBERTO ENRIQUE NÚÑEZ TORRES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.365.816, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la abogada que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 07 y su vlto.). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 263 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del año DOS MIL OCHO 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/edwin.-