REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149
EXP. No. AP31-V-2008-000682.
DEMANDANTE: PASTOR ENRIQUE GALINDO, mayor de edad, de este domicilio, pasaporte Nº 046401169; representado judicialmente por el abogado JOSE LUIS TRUJILLO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.236.
DEMANDADA: ABRAHAN MADURO, ANDRES GONZALEZ, VICTOR CALDERA y ANGEL CALDERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.344.410, 17.228.759, 16.483.447 y 16.483.448 respectivamente. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: DESALOJO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado JOSE LUIS TRUJILLO SUAREZ, apoderado judicial de la parte actora, en contra de ABRAHAN MADURO, ANDRES GONZALEZ, VICTOR CALDERA y ANGEL CALDERA, por DESALOJO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:
a) Que su representado confirió poder al ciudadano ENRIQUE BRAÑA HARO, titular de la cédula de identidad Nº 5.300.269, para que administrara y dispusiera del apartamento de su propiedad, ubicado en el piso 7, Nº Q-7, del Conjunto Residencial Parque Central, Edificio Mohedano de esta Ciudad; en uso de ese poder, el mencionado ciudadano, contrató con la Administradora Multicentro, S.R.L, para que esa empresa administrara el inmueble.
b) Que la mencionada empresa dió en arrendamiento la locación mediante contrato; que la pensión de arrendamiento para la fecha fue estipula en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 756.000,00), la cual les fue aumentada a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
c) Que los demandados le adeudan a su mandante la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.400,00), correspondientes a los meses de diciembre de 2007, enero y febrero de 2008, dejados de cancelar.
Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00).
Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 18/03/2008, admitió la demanda y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera y diera contestación a la misma que le había sido incoada.
En fecha 21/04/2008, compareció el abogado JOSE LUIS TRUJILLO SUAREZ, apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia procedió a desistir de la presente instancia.
Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:
El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio).
Ahora bien, en el caso de marras, se constata que el abogado JOSE LUIS TRUJILLO SUAREZ, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia cursante al folio (21) de fecha 21/04/2008, desistió de la presente instancia; Igualmente se constató que el referido abogado tiene faculta expresa para desistir, tal como se evidencia del poder que cursa al folio cinco (05) del presente expediente, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR
EDUARDO JOSE GUTIERREZ.
En la misma fecha siendo las 01:55 P.M, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
EDUARDO JOSE GUTIERREZ.
EXP. No. AP31-V-2008-000682.
LS/nestor.
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