REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149
EXP. No. AP31-V-2007-001440
DEMANDANTE: HIRAN ABIF GAVIRIA RINCON y GLORIA TAGLIAFERRO DE GAVIRIA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.499.186 y 3.113.951 respectivamente, representados judicialmente por los abogados MORRIS JOSE SIERRAALTA, MORRIS SIERRAALTA PERAZA y FRANCISCO JOSE BANCHS SIERRAALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.856, 100.364 y 112.069 respectivamente.
DEMANDADA: INVERSORA C.B 110457, C.A, inscrita inicialmente como INVERSORA LAMALETTO, C.A, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital), en fecha 06/07/1992, bajo el Nº 53, Tomo 4-A sgdo., representada judicialmente por los abogados: ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, CARMEN LUCIA CARVALHO DA ROCHA, FELIPE RAFAEL FARIAS OLIVO, CORA FARIAS ALTUVE, TERESA BORGES GARCIA y ANA CONSUELO PEREZ USECHE, Inpreabogado números: 45.835, 130.993, 23.059, 10.595, 22.629, 117.188 y 45.835, respectivamente, y a los ciudadanos CAMILO LAMALETTO y BARBARA DE LAMALETTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.338.649 y 4.770.485 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados MORRIS JOSE SIERRAALTA, MORRIS SIERRAALTA PERAZA y FRANCISCO JOSE BANCHS SIERRAALTA, apoderados judiciales de la parte actora, en contra de INVERSORA C.B 110457, C.A., y a los ciudadanos CAMILO LAMALETTO y BARBARA DE LAMALETTO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:
a) Que consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 16-07-2004, bajo el Nº 41, Tomo 98, que su mandante dió en arrendamiento a INVERSORA C.B 110457, C.A, (antes identificada), un inmueble constituido por la Quinta “21-Tres”, destinado a vivienda, con una superficie de un mil doscientos metros cuadrados (1.200 Mts 2), ubicado en la parcela C-6 de la Calle Lomas Altas de la Tercera Etapa “A” de la Urbanización Colinas de Valle Arriba, en jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
b) Que el contrato de arrendamiento tuvo una duración de dos (2) años, el cual se extinguió el 21/07/2006, por mutuo consentimiento de las partes, que la prorroga legal igualmente venció el 21/07/2007.
Por todo lo antes expuesto es que solicita la parte actora en su Petitum que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: A hacer entrega material, real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio, totalmente desocupado de personas y bienes, en el mismo estado de aseo, conservación, limpieza en que lo recibió, solvente en el pago de todos y cada uno de los servicios públicos y/o privados de que se haya hecho uso en el inmueble.
SEGUNDO: A pagar por concepto de aplicación de lo establecido en la cláusula novena del contrato de arrendamiento, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), por cada día de demora o retardo que ha transcurrido después de la fecha de terminación o vencimiento de la antes referida prorroga legal (21 de julio de 2007).
TERCERO: A pagar las costas del presente proceso.
Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, el Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30/07/2007, admitió la demanda y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera y diera contestación a la misma que le había sido incoada.
En fecha 02/08/2007, se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada., asimismo mediante auto y cuaderno por separado se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 19/09/2007, compareció el abogado ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, apoderado judicial de la parte co-demandada INVERSIONES C.B. 110457, C.A, y consignó escrito de oposición a la medida de secuestro decretada por el Juzgado antes identificado, en fecha 02/08/2007.
En fecha 17/10/2007, compareció el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo, ciudadano JOSE LUIS NAVAS, y mediante diligencia dejó constancia que se trasladó a la dirección de los co-demandados ciudadanos CAMILO LAMALETTO Y BARBARA DE LAMALETTO, los cuales no pudo localizar.
En fecha 23/11/2007, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual suspendió el presente procedimiento, hasta que la parte actora solicitase nuevamente la citación de los demandados, asimismo desecho la oposición formulada por el apoderado judicial de la co-demandada Inversora C.B. 110457, por ser extemporánea por anticipada.
En fecha 28/11/2007, compareció la Juez Titular del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante diligencia procedió a Inhibirse de seguir conociendo de la presente causa.
En fecha 06/12/2007, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir la presente causa mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada en fecha 28/11/2007.
En fecha 18/12/2007, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante auto recibió el presente expediente, igualmente ordenó su remisión en virtud de que el mismo presentaba error en la foliatura.
En fecha 09/01/2008, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Juzgado el presente expediente debidamente subsanados los errores cometidos en la foliatura.
En fecha 16/01/2008, la Juez Titular de este Tribunal Dra. LORELIS SANCHEZ, mediante auto dictado procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba. Asimismo mediante auto dictado por separado se acordó librar compulsa a nombre de la parte co-demandada ciudadanos CAMILO LAMALETTO y BARBARA DE LAMALETTO, a los fines de la respectiva citación.
En fecha 21/01/2008, este Tribunal ordenó remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, constante de dos piezas la primera constante de (161) y la segunda constante de (196) folios útiles, a los fines de que se conociera la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora.
En fecha 18/02/2008, se ordenó librar compulsa a nombre de la parte co-demandada ciudadanos CAMILO LAMALETTO y BARBARA DE LAMALETTO, a los fines de la respectiva citación.
En fecha 29/04/2008, compareció el abogado MORRIS JOSE SIERRAALTA, apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia procedió a desistir de la presente instancia.
Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:
El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio).
Ahora bien, en el caso de marras, se constata que el abogado MORRIS JOSE SIERRAALTA, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia cursante al folio (198) de fecha 29/04/2008, desistió del presente procedimiento; Igualmente se constató que el referido abogado tiene faculta expresa para desistir, tal como se evidencia del poder que cursa a los folios 16 al 18 del presente expediente, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR
EDUARDO JOSE GUTIERREZ.
En la misma fecha siendo las 3:25 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
EDUARDO JOSE GUTIERREZ.
EXP. No. AP31-V-2007-001440.
LS/nestor.
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