República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, Veintidós (22) de Abril de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 21 de abril de 2.008, suscrita por el ciudadano Rafael Ernesto Osorio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.289, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.051, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael José Gubert Ortigoza, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-4.454.262, parte actora en el presente juicio que por Resolución de Contrato sigue contra el ciudadano Jorge Luis Puerta Yepes, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Asimismo con respecto a la devolución de los originales solicitada en fecha 8 de abril de 2.008, en lo que respecta a los documentos cursantes a los folios 31 al 34 ambos inclusive, este acuerda de conformidad, En consecuencia se acuerda la devolución de los instrumentos solicitados, previa certificación por Secretaría.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.
AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2007-001222.
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