JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 03 de Abril de 2.008.

197º y 149º

Vista la diligencia, de fecha 24 de marzo de 2.008, suscrita por el ciudadano MANUEL ESCORCIA ARRIETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.530.612, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.975, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Seguros Corporativos, C.A, mediante la cual conviene con el escrito que pone fin al juicio y que fue presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 31 de octubre de 2.007, el cual corre inserto a los autos del folio sesenta y seis (66) al sesenta y nueve (69) ambos inclusive, siendo que dicho instrumento fue debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Octubre de 2.007, anotada bajo el Nro. 19, Tomo 235, del Libro de Autenticaciones, solicitando su homologación, es por lo que este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria
Abg. Ana Silva Sandoval

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria,
Abg. Ana Silva Sandoval



AAML/AASS/Pedro.
Exp. Nro. AP31-V-2007-001114.