REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 10° día del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008)
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, en especial al auto que cursa al folio 43, así como a la diligencia que cursa al folio 44 103 y 104, el Tribunal observa que el 9 de Julio de 2.007, a solicitud de la parte demandante, se procedió a la designación como correo especial para llevar y traer la comisión de citación librada en el presente proceso, recayendo tal designación en la persona del ciudadano LEOPOLDO PALACIOS MALDONADO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.555, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante, ordenándose en dicho auto la comparecencia del designado por ante este Tribunal a los fines de que manifesté su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley, asimismo se observa que en la diligencia presentada el 10 de Julio de 2.007, por el apoderada judicial de la demandante, en la cual solicita le sea entregada la comisión librada por este Tribunal, el 6 de Julio e 2.007, ya que fue designado correo especial para llevar y traer la comisión ante el Juzgado comisionado distribuidor de turno folio 44, el designado no aceptó el cargo recaído en su persona ni presto el juramento de ley, tal como lo establecen los artículos 7 de la Ley de Juramento y 104 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal ANULA todas y cada una de las actuaciones ocurridas a partir del día 10 de Julio de 2.007 folio 44 inclusive, fecha en la cual el designado ut supra identificado retiro la comisión de citación, sin la aceptación ni juramentación, tal y como lo establecen las normas antes citadas y en tal virtud REPONE la presente causa al estado de que el apoderado actor ciudadano LEOPOLDO PALACIOS MALDONADO, designado correo especial preste el juramento de ley con todas las formalidades establecidas en las normas antes señaladas. ASI SE DECIDE.