REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, el cual corre inserto al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, ratificada como ha sido por la parte demandante la solicitud de medida preventiva de secuestro sobre el inmueble arrendado, alegando el vencimiento del término del contrato y de la prorroga legal al igual que se encuentra acompañado al libelo de demanda el contrato de arrendamiento, así como la notificación del desahucio, en tal virtud este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre un local comercial distinguido con el Nº 5, en la Planta Baja del Edificio Mi Sombrita, ubicado en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, Calle Los Jabillos, Coche, Caracas. A los fines de la práctica de esta medida se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. En cuanto al pedimento de la parte demandante de que sea designada depositaria del inmueble, este Tribunal INSTA a dicha parte a que consigne en este cuaderno de medidas, el documento de propiedad del inmueble, y una vez consignado, se proveerá en auto separado y se librará el exhorto respectivo junto con el oficio. CÚMPLASE.