REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Por recibida y vista la presente demanda, proveniente del Circuito Judicial Los Cortijos, Área Metropolitana de Caracas, Unidad Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) presentada por FREDY ENCARNACIÓN FLORES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.400.689, asistido en este acto por JOSE SILVESTRE PADRON y ALIRIO AGUSTIN RENDON, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.879 y 39.557, respectivamente, y vistos igualmente los documentos que acompañan a dicho libelo; désele entrada y anótese en el libro de causas respectivo con el Nº AP31-V-2008-000759. Este Tribunal a los fines de resolver sobre su admisión observa: que luego de la lectura efectuada al libelo de demanda se desprende que lo solicitado por la parte demandante no guarda relación los fundamentos de derecho, en virtud a que la prorroga legal opera de pleno derecho y es un derecho que otorga el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que este Tribunal considera que la presente demanda no debe ser admitida en conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por ser contraria a la norma antes señalada. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara FREDY ENCARNACIÓN FLORES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.400.689 .
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 29 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° Y 149°