REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los tres (3) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Por recibida y vista la presente solicitud, proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con sede en los Cortijos, la cual se recibió en fecha 14 de Marzo de 2.008. Este Tribunal a los fines de resolver sobre su admisión, observa; luego de la lectura efectuada al escrito de solicitud presentado por la ciudadana Nelly Margota Lázaro Villadiego Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.180.191, asistida por el Abogado Roso Antonio Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.375, se desprende que la solicitante, no indicó los fundamentos de derecho en que basa su solicitud, es decir, no señala norma jurídica alguna en que estén tipificados o subsumidos los hechos alegados y en los que fundamenta su petición, de lo que se deduce que el escrito de solicitud in comento no cumple con el requisito, sine quanom, establecido en el ordinal 5° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo que imposibilita a este Juzgado admitir la presente solicitud; razón por la cual este Tribunal, actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en este caso es declarar INADMISIBLE la presente solicitud . ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, actuando en sede CIVIL, declara INDMISIBLE la presente solicitud efectuada por Nelly Margoth Lázaro Villadiego quien se encuentra asistida por el Abogado Roso Antonio Castillo, todos anteriormente identificados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los tres (3) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° Y 149°