REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 3° día del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008).
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Vista la diligencia presentada el 27 de Mayo del año en curso, por la parte demandante en la persona de su apoderado judicial, JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.292, mediante la cual se da por notificado y Apela de la sentencia dictada en el proceso el 13 de Marzo del año en curso, este Tribunal a los fines de proveer sobre dicha apelación observa; que de la revisión que se ha efectuado a las actas que conforman el presente proceso, se pudo evidenciar que el 13 de Marzo de 2.008 este Tribunal dictó sentencia en la cual se decreto la perención de la instancia, por lo que el lapso para ejercer el recurso respectivo en contra de dicho fallo comenzó a correr el 13 de Marzo de 2.008 (exclusive), y culminó el 24 de Marzo de 2.008 (inclusive) por lo que a todas luces la apelación interpuesta es extemporánea por tardía, razón por la cual este Tribunal NIEGA el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante. ASI SE DECIDE