REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
PARTE ACTORA: GLORIA FIALLO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.996.656.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Pedro José Rodríguez Ríos y Pedro Miguel Rodríguez Espinoza, inscrito en los Inpreabogados bajos los Nos. 19.748 y 95.051.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, MAURIZIO LIBERATOSCIOLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.427.437.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.282.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No: AP31-V-2007-000081.
Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la ciudadana GLORIA FIALLO PEREZ, en contra del ciudadano, MAURIZIO LIBERATOSCIOLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.427.437.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil siete (2.007) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para que diera contestación a la demanda.-
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil ocho, comparece el ciudadano Maurizio Liberatoscioli, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado Pascual Hernández González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.282, por una parte y por otra los Abogados Pedro José Rodríguez Ríos y Pedro Miguel Rodríguez Espinoza , inscrito en los Inpreabogados bajos los Nos. 19.748 y 95.051 respectivamente, actuando como apoderados de la ciudadana Gloria Fiallo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.996.656, parte actora y consignaron escrito contentivo transacción celebrada entre ellos y solicitaron la correspondiente homologación.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) corre inserto Poder otorgado por la ciudadana Gloria Fiallo a los abogados Pedro José Rodríguez Ríos y Pedro Miguel Rodríguez Espinoza, inscrito en los Inpreabogados bajos los Nos. 19.748 y 95.051 respectivamente, donde se desprende la facultad que tienen para Transigir.- Ahora bien, con fundamento a lo previsto Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). 198 Años de Independencia y 149 Años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R.

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