REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2008-000641
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado MANUEL MAXIIMINO ARTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.957.297, asistido por el Abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN de inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión, observa lo siguiente:
El peticionante solicita a este Juzgado se traslade y constituya en la Avenida Universidad Coliseo a Corazón de Jesús, Edificio JA distinguido con el N° 43, piso 3, oficina N° 33, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que por vía de Inspección ocular se deje constancia la existencia de una Asociación de Contadores de Venezuela (CNTC); determinar quien o quienes ocupan la Institución y con que carácter, verificar y determinar el número de personas que están inscritas en la citada Institución y con que carácter lo ocupan; dejar constancia que si dicha Institución se encuentra registrada y del mismo modo donde se encuentra protocolizada; dejar constancia del objeto de la Asociación de Contadores de Venezuela; dejar constancia si la citada Asociación esta afiliada a la Federación de Contadores y por ese mismo conocimiento si se encuentra afiliada al Colegio de Contadores del Municipio Libertador y/o al Colegio de Contadores del Estado Miranda; dejar constancia quienes ocupan la directiva y que cargo ocupan; dejar constancia que el ciudadano ANTONIO MENDEZ RAMIREZ, si ocupa el cargo de SECRETARIO GENERAL, de la Asociación de Contadores de Venezuela; dejar constancia de la Notificación al Secretario General de la Junta Directiva de la Asociación de Contadores de Venezuela, para solicitar los libros de inscripciones, membrecías y del Acta de los afiliados emanada de un ente público Competente, y muy especialmente la inscripción, membrecía y el Acta de afiliada la ciudadana MARTHA LOPEZ, con cédula de identidad N° 15.206.774, y que tenga el carácter de Contadora Pública, en dicha Institución y el número de su afiliación, todo ello de conformidad con el artículo 1428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, establece el artículo 1428 del Código Civil, lo siguiente:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.-
De igual forma, establece el artículo 1429, ejusdem, lo siguiente:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”.-
Del análisis de las normas up supra señaladas se evidencia, que lo peticionado por el solicitante no llena los extremos requeridos tanto en los artículos antes referidos, pero además en su confusa solicitud no señala el interés que tiene se tiene en la actuación ni la cualidad o carácter con el que se pretende proceder respecto a la misma, extremos éstos que exige el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal debe declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-