REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-000822
Vista la demanda que antecede mediante la cual el Abogado BERNARDO DÍAZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 718, en nombre de la ciudadana ROSA ELENA BLOTKI DE BURDEINICK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.878.171 intenta acción MERO DECLARATIVA relativa a existencia de una relación locativa sobre un inmueble constituido por el apartamento 81 del edificio “Eduard” situado en la calle Este 9, San Miguel a San Narciso, Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; alegando que la misma finalizará el 28 de Abril de 2008, y cuya prorroga legal finalizará el 28 de Abril de 2011, contra el ciudadano NICOLAS SOTO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad 15.182.057.- Advierte el Juzgado, que el artículo 16 del Código Civil exige al demandante el tener interés jurídico actual y luego indica que el interés podrá limitarse a la mera declaración.- Ahora bien, en el presente caso significamos que la actualidad exigida se traduce en la circunstancia de hecho de estar sufriendo un perjuicio al momento de la proposición de la demanda y que la acción mero declarativa no puede admitirse en los casos en los que el demandante pueda obtener la satisfacción de su interés mediante una acción diferente, en el caso que nos ocupa procedería la acción de cumplimiento, al agotarse el tiempo por el cual se pactó el arrendamiento y la prorroga legal correspondiente.- Siendo así, es necesario considerar que la demanda propuesta es inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda y así se declara.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
|