REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 23 de abril de 2008
Años: 198° y 149°
En fecha dieciocho (18) de abril de 2008, el abogado Nicolino Primi Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.867, actuando en nombre propio, presentó escrito de contestación al fondo de la demanda y reconvención.
Ahora bien, para decidir en cuanto a la admisión de la reconvención incoada por la parte demandada reconviniente, este Tribunal observa que el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El Juez, a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si esta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”.
A este respecto, este Tribunal observa que en el literal “F” del petitorio (Petitum) de su reconvención, el reconviniente solicitó el pago de lo siguiente:
“F) Por concepto de Daños y Perjuicios:
F.1.- Por sufrir el “No aumento de mi patrimonio” a consecuencia del incumplimiento de la parte arrendadora al no dejarme en el goce pacífico del buque haciendo que me retuvieran ilegalmente la embarcación a causa de una falsa denuncia e impidiendo toda actividad económica que me generase los recursos económicos normales que en virtud de un contrato de arrendamiento tenía derecho a devengar, reclamo la indemnización por concepto de Lucro Cesante en la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 116.000).
F.2.- Por sufrir pérdidas en mi patrimonio derivadas inmediatamente del incumplimiento de la parte Arrendadora, que incluye los gastos en mi defensa penal, asistencia en materia civil, asesoría en el área legal marítima, gestiones administrativas por ante el INEA MARACAIBO, reclamo la indemnización por Daño Emergente estimados en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 40.000,oo), como consta de recibo que anexo a este escrito marcado con la letra “LL” expedido por el abogado asistente.
F.3.- Por sufrir daños considerables a mi honor y reputación dada mi condición profesional del Derecho y mis Negocios en el mundo marítimo y en lo personal ante mis familiares y allegados, como consecuencia de una falsa denuncia formulada por la parte Arrendadora y que luego le fuera desestimada; con esta acción temeraria e irresponsable la parte ACTORA RECONVENIDA violentó mis derechos consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Reclamo ciudadano Juez reclamo la indemnización por Daño Moral, que de conformidad con numerosas sentencias dictadas por el TSJ, su estimación debe ser realizada por el Juez a su prudente arbitrio”.
En este sentido, considera este Tribunal que los daños y perjuicios derivados de falsas denuncias ante la autoridad pública, en la forma de calumnia, no son de la competencia de los Tribunales de la jurisdicción acuática, ni se siguen por el procedimiento marítimo, sino que corresponde su conocimiento a los Tribunales con competencia en materia civil, tramitándose el juicio por el procedimiento civil ordinario, que es incompatible con el procedimiento marítimo.
En este orden de ideas, este Tribunal observa que su competencia por la materia está determinada en el artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, no encontrándose en los supuestos contemplados en dicha norma, lo planteado por el reconviniente.
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, con fundamento en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara inadmisible la reconvención. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/yo.-
Expediente No. 2007-000195