REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 25 de abril de 2008
Años: 198º y 149º
Mediante acta de fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, presentada por el ciudadano MICHEL SABO STEINMETZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.480.073, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A. (DERIVELCA), identificada en autos, debidamente asistido por los abogados BERNARDO BENTATA RIEBER y ANDRÉS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.975.664 y V-10.810.547, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.661 y 66.066, en el mismo orden, conjuntamente con el ciudadano JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.815.838 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.370, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, también identificada en autos, decidieron firme e irrevocablemente dar por terminado el presente juicio, transándolo, y a los fines de dar cumplimiento a lo pactado en la transacción judicial, MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, se comprometió a cancelar a DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A. (DERIVELCA), dentro de un plazo no mayor a diez (10) días continuos contados a partir de la presente homologación de la transacción, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 798.609,00). Y, por otra parte, luego de recibida por parte de DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A. (DERIVELCA), la cantidad antes mencionada, ésta se comprometió a informarlo mediante diligencia en el presente expediente, a fin de ordenar el archivo definitivo del mismo.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Consta en el presente expediente instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil demandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, al abogado JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.815.838 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.370, en el que le confiere expresamente facultad para transigir, el cual cursa inserto en los folios doscientos cincuenta y dos (252) al doscientos cincuenta y cinco (255); de igual manera, se observa que el ciudadano MICHEL SABO STEINMETZ, está autorizado según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diez (10) de marzo del año dos mil cuatro (2004), bajo el N° 87, Tomo 879-A, actuando como Director de la sociedad mercantil DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A. (DERIVELCA), como se evidencia de las facultades que le otorgara a los apoderados que actuaron en autos, según poder que cursa en los folios veintitrés (23) al veintiséis (26).
Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado de la parte demandada, así como el Director de la sociedad mercantil DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A. (DERIVELCA), parte actora, tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la sociedad mercantil DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A. (DERIVELCA) y la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, terminado el proceso en lo que respecta a la parte demandante, la sociedad mercantil DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A. (DERIVELCA), según lo estipulado en esta transacción. Es todo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2008. Publíquese y Regístrese.
Cúmplase lo ordenado. Siendo las 9:55 de la mañana.-
El JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, las 9:55 de la mañana. Es todo.-
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS
FV/ac/lf.-
EXP Nº 2007-000213
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